ORDEN SLT/215/2018, de 13 de diciembre, por la que se establecen para el año 2018 las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
Los contratos administrativos adjudicados para la gestión de los servicios de transporte sanitario no urgente establecen que en caso de prórroga las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Mediante la Orden SLT/90/2018, de 22 de junio, (sustituida posteriormente por la Orden SLT/160/2018, de 1 de octubre), se establecieron las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2018. No obstante, posteriormente, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha propuesto un incremento de estas tarifas.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Las tarifas máximas para el año 2018 de los servicios de transporte sanitario no urgente individual son:
Grupo 1: 39,94 euros/servicio.
Grupo 2: 43,96 euros/servicio.
Grupo 3: 46,62 euros/servicio.
Grupo 4: 47,98 euros/servicio.
Grupo 5: 63,29 euros/servicio.
Grupo 6: 86,56 euros/servicio.
Grupo 7: 126,49 euros/servicio.
Estructura de zona aislada: 1.498.005,96 euros/año.
En el año 2018, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de transporte sanitario no urgente que eran de aplicación a 31 de diciembre de 2017, se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas vigentes a 31 de diciembre de 2017 y las tarifas aprobadas en esta Orden.
Se deroga la Orden SLT/160/2018, de 1 de octubre, por la que se modifican las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud, establecidas por la Orden SLT/90/2018, de 22 de junio.
Primera
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