ORDEN SLT/186/2019, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden SLT/149/2019, de 2 de julio, por la que se determinan para el año 2019 los precios unitarios para la contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El capítulo 2 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.

El sistema de contraprestación de la atención hospitalaria y especializada diferencia entre la contraprestación de la atención hospitalaria y especializada de carácter general (que incluye la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización y la actividad que no está vinculada) y la contraprestación de la asistencia hospitalaria y especializada de alta complejidad.

El parámetro aplicable a la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización, dentro de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, es el alta, para la cual se tiene que establecer un precio unitario de acuerdo con la estructura de los hospitales y un precio unitario correspondiente a la complejidad casuística atendida.

El parámetro aplicable a la atención sanitaria de las urgencias hospitalarias, dentro de la actividad no vinculada al proceso de hospitalización, es la urgencia atendida, para la cual se tiene que establecer un precio unitario, y diferenciar la urgencia atendida y la visita de selección. No obstante, en el caso de los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población y/o con dispositivos específicos de resolución de urgencias, no es aplicable el parámetro mencionado y se tiene que establecer una asignación única global y determinar qué hospitales cumplen esta característica.

Finalmente, el parámetro de las técnicas, tratamientos y procedimientos específicos, que incluye el hospital de día y la cirugía menor ambulatoria, es el caso atendido, para el cual se tiene que establecer un precio unitario.

Mediante la Orden SLT/149/2019, de 2 de julio, se han determinado para el año 2019 los precios unitarios para la contraprestación de la atención hospitalaria y especializada. A pesar de ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha propuesto, en el ámbito de la cirugía menor ambulatoria, incorporar precios unitarios diferenciados para la cirugía menor ambulatoria compleja con anestesia o sedación para menores de quince años o discapacidades intelectuales; con respecto a los implantes cocleares (incluidos en las...

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