ORDEN SLT/168/2016, de 25 de mayo, de modificación de la Orden SLT/25/2014, de 3 de febrero, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Salud y de las entidades vinculadas o dependientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo se puede realizar mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el correspondiente diario oficial.

Mediante la Orden SLT/25/2014, de 3 de febrero, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Salud y de las entidades vinculadas o dependientes, se actualizó la relación de los ficheros en el ámbito de la Administración sanitaria, teniendo en cuenta las necesidades surgidas por el tiempo transcurrido desde la publicación de las disposiciones reglamentarias que antecedían a esta disposición y por los cambios organizativos que se habían producido, y con la finalidad de unificar en una sola norma la regulación de los ficheros que contenían datos de carácter personal y garantizar, de esta forma, la máxima transparencia en el tratamiento de datos de carácter personal. Posteriormente, esta Orden ha sido actualizada por la Orden SLT/23/2015, de 22 de enero, de modificación de la Orden SLT/25/2014, de 3 de febrero, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Salud y de sus entidades vinculadas o dependientes, y de actualización del anexo, y por la Orden SLT/371/2015, de 23 de diciembre, de modificación de la Orden SLT/25/2014, de 3 de febrero, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Salud y de las entidades vinculadas o dependientes.

Desde la publicación de las citadas disposiciones, han surgido nuevas necesidades que hacen que sea procedente una nueva actualización en la regulación de los ficheros de datos personales de las entidades vinculadas o dependientes del Departamento de Salud, para incorporar ficheros de nueva creación y modificar otros, como instrumentos de la competencia compartida de la Generalidad en el ámbito de la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos (artículo 162.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña) y en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de protección de datos de carácter personal (artículo 156.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña).

Con respecto a la modificación de los ficheros, es procedente mencionar que por el Acuerdo del Gobierno GOV/111/2015, de 14 de julio, por el que se autoriza la creación del consorcio Hospital Clínico de Barcelona y se aprueban sus Estatutos, y al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se autorizó al Servicio Catalán de la Salud a constituir el Consorcio Hospital Clínico de Barcelona (HCB), que pasa a ejercer las funciones del disuelto Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, lo cual conlleva la modificación del órgano responsable en todos sus ficheros preexistentes.

Así pues, se crean cinco nuevo ficheros del Consorcio Hospital Clínico de Barcelona (ficheros de Reclamaciones, quejas y sugerencias; Salud laboral; Muestras biológicas para investigación, Voluntarios y colaboradores, y Licitaciones) y se modifican los demás ficheros existentes del Hospital, y también se crean tres nuevos ficheros del Consorcio de Atención Primaria de Salud de L'Eixample (ficheros de Reclamaciones y sugerencias; Investigación y ensayos clínicos, y Usuarios de la página web www.ais-bcn.cat) y se modifican otros existentes del Consorcio. Por último, se suprimen dos ficheros del Consorcio Hospital Clínico de Barcelona, que pasan a integrarse dentro de su Fichero de pacientes.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las respectivas competencias, para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

De acuerdo con el informe emitido por la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

De conformidad con lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la creación de ocho nuevos ficheros que contienen datos de carácter personal del ámbito del Departamento de Salud, la modificación de nueve de estos ficheros y la supresión de dos de estos ficheros, mediante la modificación de la Orden SLT/25/2014, de 3 de febrero, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Salud y de sus entidades vinculadas o dependientes, de acuerdo con lo que establece el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal cuyo contenido se recoge en el anexo de la presente Orden, con la numeración y denominación siguientes:

En el ámbito de las entidades públicas y consorcios:

Con la numeración 4.25.7, el Fichero de reclamaciones, quejas y sugerencias del Hospital Clínico de Barcelona.

Con la numeración 4.25.8, el Fichero de salud laboral del Hospital Clínico de Barcelona.

Con la numeración 4.25.9, el Fichero de muestras biológicas para investigación del Hospital Clínico de Barcelona.

Con la numeración 4.25.10, el Fichero de voluntarios y colaboradores del Hospital Clínico de Barcelona.

Con la numeración 4.25.11, el Fichero de licitaciones del Hospital Clínico de Barcelona.

Con la numeración 4.26.4, el Fichero de reclamaciones y sugerencias del Consorcio de Atención Primaria de Salud de L'Eixample.

Con la numeración 4.26.5, el Fichero de investigación y ensayos clínicos del Consorcio de Atención Primaria de Salud de L'Eixample.

Con la numeración 4.26.6, el Fichero de usuarios de la página web www.ais-bcn.cat del Consorcio de Atención Primaria de Salud de L'Eixample.

Artículo 3

Modificación de ficheros

3.1 Se modifican los siguientes ficheros del disuelto Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, con el fin de reflejar que su nuevo órgano responsable es el Consorcio Hospital Clínico de Barcelona, así como para reflejar su cambio de denominación y la modificación de los apartados intitulados “Finalidades”, “Usos previstos”, “Personas y colectivos afectados”, “Procedimiento de recogida de los datos”, “Procedencia de los datos”, estructura básica y tipo de datos de carácter personal”, “Sistema de tratamiento”, “Cesiones de datos previstos”, “Transferencias internacionales”, “Órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso rectificación, oposición y cancelación” y “Medidas de seguridad”, de la siguiente forma:

  1. El fichero denominado “Pacientes informatizado” pasa a denominarse “Fichero de pacientes del Hospital Clínico de Barcelona”, con la numeración 4.25.1, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

  2. El fichero denominado “Personal” pasa a denominarse “Fichero de recursos humanos del Hospital Clínico de Barcelona”, con la numeración 4.25.2, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

  3. El fichero denominado “Voluntarios ensayos clínicos” pasa a denominarse “Fichero de investigaciones del Hospital Clínico de Barcelona”, con la numeración 4.25.3, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

  4. El fichero denominado “Donantes de células, tejidos y muestras” pasa a denominarse “Fichero de muestras biológicas para asistencia y trasplantes del Hospital Clínico de Barcelona”, con la numeración 4.25.4, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

  5. El fichero denominado “Personal discente y docente” pasa a denominarse “Fichero de docencia del Hospital Clínico de Barcelona”, con la numeración 4.25.5, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

  6. El fichero denominado “Administración” pasa a denominarse “Fichero de administración del Hospital Clínico de Barcelona”, con la numeración 4.25.6, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

    3.2 Se modifican los siguientes ficheros del Consorcio de Atención Primaria de Salud de L'Eixample:

  7. El fichero denominado “Pacientes” pasa a denominarse “Fichero de pacientes del Consorcio de Atención Primaria de Salud de L'Eixample”, con la numeración 4.26.1, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

  8. El fichero denominado “Personal” pasa a denominarse “Fichero de recursos humanos del Consorcio de Atención Primaria de Salud de L'Eixample”, con la numeración 4.26.2, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

  9. El fichero denominado “Administración” pasa a denominarse “Fichero de administración del Consorcio de Atención Primaria de Salud de L'Eixample”, con la numeración 4.26.3, y pasa a tener el contenido que recoge el anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal denominados “Historia clínica” y “Banco de sangre y hemoterapia” del ámbito del Hospital Clínico de Barcelona. Los datos que contienen los ficheros que se suprimen pasan a integrarse dentro del Fichero de pacientes del Hospital Clínico de Barcelona.

Artículo 5

Medidas que hay que adoptar en cuanto a los ficheros

Las medidas que hay que adoptar son las siguientes:

  1. Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados al amparo de esta Orden tienen que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas...

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