ORDEN ECO/285/2014, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 960.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La Generalidad tiene, de acuerdo con el artículo 203.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, competencias para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa.

De acuerdo con esta competencia, la Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, creó un tributo que graba los depósitos constituidos por los clientes en las entidades de crédito siempre que comporten la obligación de restitución, con independencia de su negocio y variedad jurídica.

Los artículos 2 y 3 del Reglamento del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, aprobado por el Decreto 126/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y de modificación del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, regulan diversos aspectos relativos a la presentación y pago de la autoliquidación del impuesto. Se hace evidente, pues, la necesidad de que se apruebe el modelo de autoliquidación correspondiente.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del modelo de autoliquidación 960

  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación número 960 que figura en el anexo 1 de esta Orden.

  2. El modelo 960 consta de dos hojas con dos ejemplares (uno para la Administración y otro para la persona interesada).

Artículo 2

Presentación, pago y documentación anexa

  1. El modelo 960 se utiliza para hacer la autoliquidación del impuesto sobre los de los depósitos en las entidades de crédito.

  2. La presentación y el ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 960 deben realizarse por vía telemática, excepto en aquellos supuestos previstos de forma normativa.

  3. Junto con el modelo 960 debe presentarse, en formato PDF, la documentación prevista en el artículo 11.2 de la Ley 4/2014, de 4 de abril y el artículo 2.2 del Reglamento del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, aprobado por el Decreto 126/2014, de 23 de septiembre, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu ña .

Barcelona, 26 de septiembre de 2014

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y...

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