ORDEN EMO/219/2012, de 16 de julio, de delegación de competencias sancionadoras en materia de turismo del consejero de Empresa y Empleo en el director o la directora general de Turismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo 99.1 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, establece la necesidad que los órganos competentes para sancionar los expedientes que se incoen por las infracciones tipificadas se determine por reglamento.

En este sentido, el Decreto 52/1997, de 4 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia turística (publicado en el DOGC núm. 2347, de 10 de marzo de 1997), determinó cuáles son los órganos competentes de la Administración de la Generalidad para la imposición de las sanciones en materia turística según la cuantía; y el anexo de la posterior Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 21 de diciembre de 2001, dio publicidad a la conversión en euros de los importes correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento (publicada en el DOGC núm. 3546, de 4 de enero de 2002).

En concreto, el artículo 1.1.3. del Decreto 52/1997 (y la Resolución que da publicidad a la conversión en euros de los importes monetarios expresados en pesetas) establecen que corresponde al consejero de Industria, Comercio y Turismo “imponer multas a partir de 15.025,31 euros y hasta 30.050,61 euros”.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el fin de agilizar la tramitación y la resolución de los expedientes administrativos en materia sancionadora de turismo, y garantizar la eficacia y la diligencia máximas en el ejercicio de las funciones atribuidas a este Departamento, se hace preciso delegar estas competencias sancionadoras y, en uso de las competencias que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Delegar en el director o la directora general de Turismo la competencia para imponer multas a partir de 15.025,31 euros y hasta 30.050,61 euros.

Artículo 2

Los actos dictados por delegación han de ajustarse a lo que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

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