ORDEN EMO/379/2012, de 12 de noviembre, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Empresa y Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina las competencias que corresponde ejercer al Departamento de Empresa y Empleo, y el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, regula su organización para el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas.

Los ficheros correspondientes a los ámbitos competenciales del Departamento de Empresa y Empleo han sido creados mediante la Orden GAP/279/2009, de 28 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con respecto al ámbito de competencia de las telecomunicaciones y la sociedad de la información; la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en relación con los ámbitos de comercio, de turismo, de industria y de seguridad industrial; la Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal que hay en el Departamento de Economía y Finanzas, con respecto a los ámbitos de energía, minas y consumo, y la Orden TRE/587/2010, de 13 de diciembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo.

El Departamento de Empresa y Empleo, para el ejercicio de su ámbito competencial de vigilancia de los diversos edificios que ocupa, de su ámbito competencial del sector turístico y del ámbito competencial de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, requiere el tratamiento de datos de carácter personal.

Por un lado, el fichero “Visitas, usuarios y videovigilancia”, creado por la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre, ha de adaptarse a los cambios producidos a raíz de la necesidad detectada de dotar otros edificios que ocupa el Departamento con cámaras de videovigilancia.

Por otro lado, el fichero “Registro público en el ámbito turístico”, creado por la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre, dado el tiempo transcurrido desde su creación, necesita modificar los apartados de cesiones, unidad o servicio donde ejercer los derechos y dirección electrónica.

Finalmente, el ejercicio de las competencias en materias de telecomunicaciones y sociedad de la información requiere la creación de nuevos ficheros, la modificación de otros o su supresión, los cuales están regulados en la Orden GAP/279/2009, de 28 de mayo, para adaptarse al ámbito de actuación del Departamento de Empresa y Empleo.

Asimismo, es necesario dar publicidad a los nuevos órganos del Departamento de Empresa y Empleo responsables de los ficheros existentes teniendo en cuenta lo que establece el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, requiere la creación de los ficheros de las administraciones públicas mediante una disposición general publicada en el boletín oficial correspondiente.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, están habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante orden, los ficheros de sus departamentos.

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con el informe previo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final tercera de la Ley de la Autoridad Catalana de Protección de Datos,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se recogen en el anexo 1 de esta Orden y que son los siguientes:

  1. Fichero: Acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC). Ciudadanía.

  2. Fichero: Centros colaboradores del ACTIC.

  3. Fichero: Usuarios de la Red Punto TIC.

  4. Fichero: Centros de la Red Punto TIC.

  5. Fichero: Gestión de radioaficionados y banda ciudadana CB-27.

Artículo 2

Modificación de ficheros

2.1 Se modifican los ficheros de datos de carácter personal creados mediante la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y la Orden GAP/279/2009, de 28 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que figuran en el anexo 2:

  1. Fichero: Visitas, usuarios y videovigilancia. Los apartados modificados son: la finalidad y los usos; el órgano responsable del fichero y la unidad o servicio donde ejercer los derechos.

  2. Fichero: Registro público en el ámbito turístico. Los apartados modificados son: las cesiones y la unidad o servicio donde ejercer los derechos.

  3. Fichero: Gestión de proyectos. Apartados modificados: la finalidad y los usos, el órgano responsable del fichero; la unidad o servicio donde ejercer los derechos.

  4. Fichero: Ayudas y subvenciones. Apartados modificados: las personas afectadas; el órgano responsable del fichero; la unidad o servicio donde ejercer los derechos.

  5. Fichero: Registro el ICT pasa a denominarse Gestión y registro de infraestructuras de telecomunicaciones. Otros apartados modificados: finalidad y usos, el órgano responsable del fichero; la unidad o servicio donde ejercer los derechos.

  6. Fichero: Jornadas y actos informativos. Apartados modificados: finalidad y usos, el órgano responsable del fichero; la unidad o servicio donde ejercer los derechos.

  7. Fichero: subscripciones a boletines informativos. Apartados modificados: finalidad y usos, el órgano responsable del fichero, la unidad o servicio donde ejercer los derechos.

2.2 Se modifican los apartados relativos al órgano responsable del fichero y a las unidades o servicios donde ejercer los derechos, del resto de ficheros competencia del Departamento de Empresa y Empleo, que figuran en el anexo 4 de esta Orden y que fueron creados mediante la Orden GAP/279/2009, de 28 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas; la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa; la Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal que hay al Departamento de Economía y Finanzas, y la Orden TRE/587/2010, de 13 de diciembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo.

También se incluyen en el anexo 4 los ficheros creados en el artículo 1 de esta Orden y modificados en el apartado anterior de este artículo, que conforman la relación de ficheros del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 3

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros de datos personales siguientes que constan en el anexo 3:

  1. Fichero regulado por la Orden GAP/279/2009, de 28 de mayo: Formación de la red de telecentros.

    Destino de los datos: pasan a integrarse en el fichero Usuarios de la Red Punto TIC que se describe en el anexo 1 de esta Orden.

  2. Fichero regulado por la Orden TRE/587/2010, de 13 de diciembre: videovigilancia.

    Destino de los datos: pasan al contenido del fichero Visitas, usuarios y videovigilancia, que se describe en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 4

Estructura de los ficheros

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 54 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se regulan los ficheros descritos en el anexo de esta Orden y se establece su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos; las personas o colectivos sobre los que se obtienen los datos; el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia; la estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los tipos de datos personales que se incluyen y el sistema de tratamiento que se utilizará, las comunicaciones de datos, indicando los destinatarios y, si procede, las transferencias de datos a países terceros, con indicación de estos países; el órgano responsable del fichero, los servicios o unidades ante las que se pueden ejercer los correspondientes derechos y, finalmente, los niveles de seguridad que resulten aplicables.

Artículo 5

Medidas de gestión y organización

Los órganos responsables de cada fichero han de adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para así garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que la desarrollan.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de noviembre de 2012

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Ficheros que...

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