ORDEN TES/226/2012, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La sensibilización y la educación ambiental son instrumentos especialmente útiles en la promoción del cambio social de mentalidad que demanda la transición de la sociedad catalana hacia el desarrollo sostenible.

Las actuaciones de sensibilización y educación ambiental que llevan a cabo por iniciativa propia asociaciones y fundaciones coadyuvan en los esfuerzos que realiza en el mismo sentido la Administración pública. Es por ello que la Generalidad de Cataluña contribuye a financiarlas mediante la Dirección General de Políticas Ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

En julio de 2011, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad presentó públicamente el Plan de apoyo al tercer sector ambiental de Cataluña 2011-2014, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad operativa de las entidades que lo conforman, en el sentido de facilitar la creación de redes de interacción, impulsar proyectos innovadores y hacer más visible la función social de las entidades.

Dado que una de las líneas de actuación que prevé el Plan mencionado consiste en promover el trabajo en red y la coordinación dentro del tercer sector, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad considera necesario fomentar la colaboración de las entidades en la concepción, organización y ejecución de actuaciones de sensibilización y educación ambiental y fortalecer su capacidad operativa, mediante una línea específica de las subvenciones reguladas en esta Orden, destinada a la financiación de proyectos en que participen de manera conjunta dos o más entidades.

El hecho de que el propósito de esta línea de subvenciones sea fortalecer la capacidad operativa de las entidades que conforman el tercer sector ambiental de Cataluña, las cuales tienen en la protección y mejora del medio ambiente su finalidad principal, comporta que las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no puedan optar como beneficiarias, ya que sus finalidades principales son de otra naturaleza.

Se trata de una línea de subvenciones que se suma y viene a complementar la que convocaba hasta ahora el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, dirigida a la financiación de actuaciones de sensibilización y educación ambiental llevadas a cabo por asociaciones y fundaciones a título individual; línea que se mantiene y que queda regulada, asimismo, en esta Orden.

Dado que el artículo 119.h) del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, atribuye a la Dirección General de Políticas Ambientales la función de promover planes, programas y actividades dirigidas a la educación, la investigación y la formación ambiental y fomentar las actitudes, las prácticas y el uso de recursos, productos y servicios basados en criterios de sostenibilidad, en coordinación con los entes locales, así como impulsar proyectos y actuaciones para fortalecer el tercer sector ambiental;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y el resto de normativa aplicable;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental que constan en los anexos de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/444/2009, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático (DOGC núm. 5487, de 20.10.2009).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de julio de 2012

Lluís Recoder i Miralles

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental

—1 Objeto de las subvenciones

El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental.

—2 Actuaciones subvencionables

Son subvencionables las actuaciones de educación y sensibilización ambiental que se determinan en cada convocatoria.

—3 Entidades beneficiarias y requisitos de las entidades solicitantes

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases a título individual las personas jurídicas siguientes:

  1. Las asociaciones.

  2. Las fundaciones.

    Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben ejercer su actividad y tener la sede o una delegación en Cataluña, y en sus estatutos debe constar que tienen como finalidad principal la protección y mejora del medio ambiente.

    Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no pueden optar como beneficiarios a las subvenciones reguladas en esta Orden.

    3.2 Las entidades destinatarias de las subvenciones deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  3. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  8. En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  9. En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en los centros de trabajo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  10. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 7.

    —4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo dentro del plazo de ejecución de la actuación que, de acuerdo con la base 14, fije la convocatoria.

    Los gastos subvencionables están sometidos a las limitaciones siguientes:

  11. Tan solo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la que fue concedida.

  12. No se pueden imputar a la subvención los gastos realizados en condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.

  13. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionadas con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008). Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y solo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada.

  14. Se pueden considerar como gastos de funcionamiento propio cualquier otro gasto debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad objeto de subvención (gastos de material fungible, de alquiler de inmuebles, de suministro de electricidad, agua, gas o teléfono), cuya imputación se efectúe en la parte que corresponda de forma razonable y de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, hasta un importe máximo de un 10% del importe del presupuesto de la actividad subvencionada.

  15. Las comidas de personas destinatarias de actuaciones no se subvencionan en ningún caso.

    4.2 No tienen la consideración de gastos subvencionables:

  16. El IVA.

  17. Los gastos financieros.

  18. Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

    4.3 La dotación máxima de las subvenciones, el importe máximo por actuación y la posición presupuestaria a que se deben imputar las subvenciones figurarán en la resolución de convocatoria anual correspondiente. El importe por actuación puede llegar al 100% de su coste total.

    4.4 Las entidades beneficiarias de subvenciones para actuaciones de educación y...

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