ORDEN PRE/52/2015, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 13 que la Generalidad debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas del exterior y debe prestar a estas comunidades la asistencia necesaria.

El Departamento de la Presidencia, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, impulsa las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña de apoyo a la labor de proyección exterior que hacen las comunidades catalanas del exterior hoy en día y de reconocimiento al papel que han llevado a cabo en determinadas etapas de la historia.

La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea tiene atribuida la competencia de apoyo a las comunidades catalanas del exterior tal como dispone el Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, los centros catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalidad establezca para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior, que figuran en el Anexo 1, así como las bases reguladoras específicas, para cada una de las cinco modalidades de ayudas que detalla la base reguladora general primera, que figuran, respectivamente, en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/72/2014, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior (DOGC núm. 6588, de 24.3 .2014).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluny a.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 23 de marzo de 2015

Francesc Homs Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo 1

Bases reguladoras generales

-1 Objeto

El objeto de las subvenciones reguladas por estas bases, destinadas a las comunidades catalanas del exterior, es contribuir a la financiación de sus gastos derivados de las actuaciones previstas, respectivamente, en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, por cada una de las modalidades de ayudas siguientes:

  1. Apoyo al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior (Anexo 2)

  2. Apoyo a la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña y su cultura y lengua (Anexo 3) c) Apoyo a la organización de cursos de enseñanza de la lengua catalana (Anexo 4)

  3. Apoyo a programas de ayudas sociales para miembros de las comunidades catalanas del exterior (Anexo 5)

  4. Apoyo a la nueva emigración (Anexo 6).

    -2 Entidades destinatarias

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones pueden ser las comunidades catalanas del exterior legalmente reconocidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo regulado en la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, que la modifica y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

    Asimismo, también podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones aquellas comunidades catalanas del exterior que, habiendo solicitado su reconocimiento oficial, dispongan del informe preceptivo favorable para su reconocimiento del secretario/a de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria siempre y cuando cuenten con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña con anterioridad a la fecha de la resolución del procedimiento correspondiente.

    -3 Período de ejecución y compatibilidad de las ayudas

    3.1. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el último trimestre del año anterior a la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

    3.2. Estas subvenciones son compatibles con ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada.

    -4 Solicitudes

    4.1. El formulario normalizado de solicitud y de memoria-programa se puede obtener en la Oficina Virtual de Trámites ( www.gencat.cat/ovt ).

    4.2. La presentación de solicitudes de las ayudas o subvenciones y de la preceptiva documentación anexa se efectuarán y se enviarán preferentemente por medios electrónicos de la Oficina Virtual de Trámites ( www.gencat.cat/ovt ), accesible desde la sede electrónica (seu.gencat.cat).

    A estos efectos, las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de la Oficina Virtual de Trámites y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

    Las personas que presenten su solicitud electrónicamente también pueden presentar la documentación que les sea solicitada en respuesta a los requerimientos de documentación tramitados de acuerdo con las bases 8 y 10 por los medios electrónicos de la Oficina Virtual de Trámites.

    4.3 No obstante lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y la preceptiva documentación anexa, así como el resto de documentación requerida por estas bases, se pueden presentar también de forma alternativa, de manera presencial, en cualquiera de los lugares previstos para el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La mera presentación de la solicitud conlleva la aceptación plena de estas bases.

    En este caso, las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en el Registro del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona) y dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

    También se pueden presentar presencialmente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

    -5. Identificación, autenticación y firma electrónica

    5.1 Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deberán autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica).

    5.2. Las personas interesadas deben autenticarse para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia sede electrónica.

    -6 Documentación

    6.1 Para solicitar una subvención debe presentarse junto con la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado correspondiente, la documentación que se detalla a continuación:

  5. Copia del DNI o pasaporte de la persona firmante de la solicitud, que debe ser la representante legal de la entidad, si la solicitud no se presenta por medios electrónicos. No será necesaria la aportación de la copia del DNI si se autoriza al órgano instructor a consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud,

  6. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa (acta asamblea de nombramiento o certificado de la entidad),

  7. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio del Estado español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Si la inscripción en un registro fiscal no fuera preceptiva por la normativa del país de residencia, dicho certificado se puede sustituir por un escrito justificativo firmado por el presidente de la comunidad catalana del exterior,

  8. Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido por el reglamento (CE) 260/2012.

  9. Liquidación del presupuesto de la entidad del año anterior al de la convocatoria correspondiente firmado por la persona que representa legalmente la entidad.

    No es necesaria la aportación del documento indicado en la letras a), b) yd) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado...

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