ORDEN PRE/29/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se tiene que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por el Orden PRE/111/2015, de 29 de abril, si bien en el tiempo transcurrido desde su aprobación han tenido lugar diversas modificaciones legislativas que han afectado directamente al procedimiento de gestión, a la vez que la experiencia en su tramitación ha hecho necesario introducir algunas modificaciones en las bases mencionadas. Con respecto a las modificaciones legislativas, hace falta hacer mención, en primer lugar, de la entrada en vigor de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que obliga a los solicitantes de subvenciones a sujetarse a la mencionada ley y en particular, a los principios éticos y reglas de conducta que esta determina en su artículo 55.2, y más concretamente, obliga a los beneficiarios de subvenciones a informar sobre las retribuciones de sus órganos directivos cuando el importe propuesto sea superior a 10.000 euros. Por otra parte, la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como requisito de las personas solicitantes de subvenciones el de no haber sido sancionadas o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, lo cual obliga a incluir esta previsión en las bases. Con respecto al procedimiento de gestión, ha sido necesario introducir algunas modificaciones con el fin de adaptar las bases a las circunstancias del mercado. Por una parte, el importe mínimo en concepto de edición de contenidos fijado en la base 5.a), se ha rebajado del 80% al 75% del total de gastos subvencionables, con un tope mínimo de 15.000 euros. De la otra, la dinámica al alza de los usuarios de los medios digitales ha hecho necesario rectificar el coeficiente en concepto de apoyo a la difusión/audiencia, que queda fijado en 0,12 euros para usuarios únicos y 0,14 para descargas. Finalmente, se han introducido algunas modificaciones puntuales sobre los requisitos generales de las publicaciones.

En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/111/2015, de 29 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de febrero de 2016

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidència

Anexo

Bases

-1 Objeto

1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  1. Los medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los medios digitales corporativos, los boletines digitales y, en general, todos los que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de un colectivo a través de internet, y los que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

  3. Los medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet en terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.

  4. Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

  5. Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital así como cualquier sitio web que dependa de otro medio digital aunque disponga de cabecera propia.

  6. Los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

  7. Los medios digitales que reproducen, principalmente, contenidos previamente o simultáneamente publicados en formato papel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.

    -2 Personas destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones:

  8. Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

  9. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

    La realización de la actividad tiene que quedar acreditada de acuerdo con lo que establece las bases 5.b), 5.c) y 5. d).

    -3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

    -4 Definiciones

    A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

  10. Medio informativo digital: Se entiende por medio informativo digital el que se dirige al público on-line, editado a título profesional por una persona física o jurídica que ejerce el control editorial del suyo contenido con la intención de producir y poner al alcance del público a través de internet un contenido original, de interés general, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que se han tratado periodísticamente, y que no constituye una herramienta de promoción ni se deriva una actividad comercial.

  11. Revista digital: Publicación informativa digital editada específicamente para ser consultada vía web o mediante tablets y/o teléfonos inteligentes ( smartphones ) previa descarga. Con formato y características diferentes de la web informativa, y donde cada número mantiene una periodicidad fija y número de páginas parecidas a cada tirada.

  12. Web informativa: Medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido diariamente actualizado.

  13. Semanario digital: Medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido semanalmente actualizado.

  14. Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realizan los redactores o los colaboradores del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística. A estos efectos, no se consideran como contenido de redacción periodística los trabajos de investigación o comunicación científica, ni los contenidos de carácter literario o artístico.

  15. Contenido de redacción no periodística: todos los contenidos de un medio de comunicación que no tengan carácter de redacción periodística, como son la publicidad convencional, los publirreportajes, los enlaces a otros sitios web, las carteleras de radio y televisión, las agendas o los avisos que son una simple transcripción de los datos ofrecidos por las fuentes de información.

  16. ...

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