ORDEN PRE/22/2016, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre la organización territorial del poder de los estados.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Instituto de Estudios Autonómicos es un órgano adscrito al Departamento de la Presidencia mediante el Decreto 20/2015, de 24 de febrero que, de acuerdo con lo que establece el artículo 57.1.a) del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, tiene atribuida, entre otras, la función de promover el estudio y la investigación sobre la organización territorial del poder de los estados en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

Para alcanzar estos objetivos, el Instituto de Estudios Autonómicos encarga estudios, organiza seminarios, realiza una amplia actividad editorial a disposición de los investigadores y las investigadoras sobre autonomías políticas, federalismo, autodeterminación y secesión, y concede becas para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

Por eso, visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta del director del Instituto de Estudios Autonómicos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales que tienen que regir la concesión de las becas para la investigación sobre la organización territorial del poder de los estados, que constan en el anexo 1, como también las bases reguladoras específicas, para cada una de las 4 modalidades de beca que detalla la base reguladora general primera, las cuales, figuran en los anexos 2, 3, 4 y 5.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden GRI/8/2015, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, y se abre la convocatoria para el año 2015, la cual mantendrá no obstante sus efectos mientras no finalice la tramitación de las becas concedidas en la convocatoria correspondiente al año 2015.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de febrero de 2016

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo 1

Bases reguladoras generales

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las becas para la investigación sobre la organización territorial del poder de los estados.

Se establecen cuatro modalidades de becas:

  1. Modalidad 1, que tiene por objeto financiar estancias de investigación en el extranjero.

  2. Modalidad 2, que tiene por objeto financiar la realización de un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto del Estado.

  3. Modalidad 3, que tiene por objeto financiar la realización de trabajos individuales en Cataluña o en el resto del Estado.

  4. Modalidad 4, que tiene por objeto financiar la estancia de investigadores y investigadoras extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas.

    1.2 Los proyectos de investigación tienen que versar sobre alguno de estos ámbitos:

  5. El estado autonómico.

  6. El autogobierno de Cataluña y su impacto en la sociedad catalana.

  7. Federalismo, autodeterminación y secesión.

  8. La incidencia del proceso de integración en la Unión Europea sobre el autogobierno de Cataluña.

    -2 Solicitudes y documentación

    2.1 Las solicitudes y la documentación anexa para cada una de las modalidades de beca a las cuales se quiera optar se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la página web de Trámites gencat ( http://tramits.gencat.cat ). No obstante, también se podrán presentar presencialmente en el Registro del Instituto de Estudios Autonómicos (Palacio Centelles, c. Baixada de Sant Miquel, 8, 08002 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    2.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la persona solicitante disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía ante las administraciones públicas catalanas

    http://tramits.gencat.cat/ca/sobre-la-oficina/tramitacio-en-linia/certificacio-digital/certificats-acceptats/

    Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados en el documento nacional de identidad electrónico, los certificados idCAT emitidos por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña u otros sistemas de firma electrónica avanzada que representen a una persona física.

    En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez cumplimentada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde la página web de Trámites gencat, tendrá que descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y hacerlo llegar, en el plazo de 10 días, al Instituto de Estudios Autonómicos de acuerdo con las previsiones del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    2.3 El formulario de solicitud se puede descargar desde la página web de Trámites gencat ( http://tramits.gencat.cat ).

    2.4 Las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el Registro Telemático de la Generalidad de Cataluña a través de Trámites gencat y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

    2.5. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

    2.6 La solicitud incorpora una autorización al Instituto de Estudios Autonómicos para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad, si procede, de la persona solicitante. En caso de que no se autorice la comprobación, se deberá adjuntar una fotocopia compulsada del DNI/NIE y de los certificados acreditativos correspondientes.

    2.7 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación a que hacen referencia las bases 4 específicas de los anexos 2, 3, 4 y 5 de estas bases.

    En el caso de tramitación presencial, toda la documentación presentada por los candidatos tiene que ser original o copia compulsada.

    En el caso de tramitación por medios electrónicos, los candidatos pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Instituto de Estudios Autonómicos puede solicitar del archivo correspondiente la confrontación del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta confrontación y con carácter excepcional, puede requerir a la persona solicitante para que exhiba el documento o la información original. La aportación de estas copias implica la autorización al Instituto de Estudios Autonómicos para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.

    2.8 Las personas aspirantes tienen que acreditar fehacientemente los hechos y los méritos alegados en la solicitud, sin perjuicio que el Instituto de Estudios Autonómicos o la comisión de evaluación les puedan pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlos.

    Cuándo esta acreditación se haga mediante declaración responsable, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones responsables dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

    Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

    2.9 La participación en la convocatoria implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

    -3 Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria correspondiente.

    La convocatòria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    -4 Tramitación

    4.1 Órganos de tramitación

    El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al que se refieren estas bases es el Área de Investigación del Instituto de Estudios Autonómicos.

    4.2 Enmienda de las solicitudes

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases...

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