ORDEN PRE/211/2019, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Los medios de este sector se tienen que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé expresamente la adopción de medidas de fomento, y más concretamente, la convocatoria de subvenciones para los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa, dentro del marco del artículo 50 del Estatuto de Autonomía, que obliga a los poderes públicos de Cataluña a proteger el catalán y el aranés en todos los ámbitos y fomentar su uso, su difusión y su conocimiento. Estas medidas están previstas en el artículo 27.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán.

Durante los últimos años los medios de comunicación en soporte papel se encuentran inmersos en una importante crisis ocasionada principalmente por la bajada de la difusión y las ventas ante la disminución del número de lectores, que apuestan por hacerlo por internet, y la bajada de los ingresos por inversión publicitaria. En Cataluña esto ha comportado la desaparición de numerosas cabeceras, que no han podido hacer frente a la crisis, y que las que se mantienen hayan tenido que adoptar diferentes medidas con el fin de reinventarse y poder continuar.

En este escenario, el apoyo a la prensa en soporte papel en lengua catalana y aranesa tiene que ir enfocado, sobre todo, hacia cuatro aspectos fundamentales: el fortalecimiento de la estructura de la empresa, la elaboración de contenidos en catalán o aranés de calidad, la exploración de nuevas vías de ingresos y la inversión en tecnología. Al mismo tiempo, la elaboración de contenidos de calidad requiere recuperar y profesionalizar las plantillas, mediante la creación de puestos de trabajo y la apuesta por periodistas bien formados, dando así continuidad a la política que ya se está haciendo desde el Gobierno los últimos años.

La política de fomento de los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa, que se vehicula a través del Departamento de la Presidencia, competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, se lleva a cabo, básicamente, a través de subvenciones estructurales, complementadas por unas líneas de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación. Entre estas líneas se incluyen, entre otras, las subvenciones a proyectos de empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel, reguladas actualmente por las bases aprobadas porla Orden CMC/197/2008, de 24 de abril, modificada por la Orden PRE/179/2012, de 25 de junio. En los últimos años, se había suspendido la convocatoria de estas subvenciones, como consecuencia de la crisis económica, pero las circunstancias más arriba expuestas aconsejan la reactivación y actualización. Eso implica la necesidad de aprobar unas nuevas bases, con el objetivo de actualizar los requisitos establecidos para el otorgamiento de las subvenciones y adaptar el procedimiento de concesión en el marco general vigente en la actualidad.

La aprobación de estas bases confirma, por otra parte, el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así a una de las conclusiones del VI Congreso de Periodistas de Cataluña, que tuvo lugar en Barcelona el mes de noviembre de 2016, y también con lo que estipula la Moción 141/XI del Parlamento de Cataluña, aprobada el 29 de junio de 2017, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados, especialmente en materia de transparencia, igualdad efectiva de mujeres y hombres, derechos laborales y profesionales y de colaboración de la Generalidad en la viabilidad del medio.

De conformidad con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden CMC/197/2008, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel (DOGC nº 5125, de 6.5.2008); el artículo 4 de la Orden CMC/540/2010, de 12 de noviembre, porla que se modifican bases de subvenciones en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación para ampliar el plazo de presentación de justificantes (DOGC nº 5762, de 24.11.2010); y la Orden PRE/179/2012, de 25 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos en el ámbito de los medios de comunicación.(DOGC núm. 6159, de 28.6.2012).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de noviembre de 2019

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

  1. Objeto

    1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel para la realización de proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación, que se ejecuten durante el año de la convocatoria y que sean susceptibles de ser incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Proyectos para la edición de nuevas publicaciones en catalán o aranés.

    2. Proyectos para la edición de nuevos contenidos adicionales en una publicación ya existente.

    3. Proyectos para la edición en lengua catalana de una publicación ya existente.

    4. Proyectos para el rediseño de cabeceras ya existentes.

    5. Proyectos para mejoras en la edición, la distribución y la promoción.

    6. Proyectos que impliquen el fortalecimiento de la estructura de la empresa: creación de nuevos puestos de trabajo, mejora de los contratos ya existentes, ampliación y creación de nuevos departamentos, entre otros.

    7. Proyectos de formación de los profesionales. Las personas beneficiarias de estos proyectos pueden ser trabajadores o trabajadoras con contrato laboral de cualquiera de los ámbitos del medio: área de elaboración de contenidos, técnica y de producción y de gestión comercial.

    8. Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la aplicación o en el uso de las nuevas tecnologías.

    9. Proyectos para actividades externas vinculadas al espacio de comunicación: jornadas, mesas redondas, ponencias, coloquios, entre otras.

      1.2. En ningún caso podrán optar a estas subvenciones los proyectos de empresas editoras de publicaciones que incurran al menos en alguno de los supuestos siguientes:

    10. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

    11. Las publicaciones corporativas, boletines y todas las que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los miembros de una entidad.

    12. Los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 55% de publicidad propia o ajena.

  2. Personas destinatarias

    2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

    1. Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.a).

    2. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, desarrollen su actividad con ánimo lucrativo y se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

      2.2 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen consideración de personas beneficiarias. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

      2.3 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

    3. Las asociaciones y otros colectivos sin ánimo de lucro que editen un medio de comunicación.

    4. Las organizaciones y colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las...

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