ORDEN PRE/19/2016, de 5 de febrero, por la que se crean y modifican ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye, entre otras, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalidad, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros o consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros de los entes públicos vinculados o dependientes.

De acuerdo con esta habilitación, el Departamento de la Presidencia, de forma regular, revisa y actualiza mediante órdenes los ficheros gestionados dentro de su ámbito competencial.

En este sentido, el incremento de la actividad de los servicios del Departamento de la Presidencia, la reordenación de su estructura, las mejoras en los sistemas de información y el desarrollo de nuevas infraestructuras, demandan una revisión constante del inventario de los tratamientos de datos de carácter personal que gestiona.

Asimismo, a partir de la interacción con las autoridades de control y los resultados de las auditorías bienales internas, se hace patente la necesidad de revisar las estructuras de los ficheros existentes y de los criterios de clasificación, así como de crear nuevos tratamientos, modificar los previstos y notificados y suprimir los innecesarios.

En consecuencia, en uso de las facultades que otorga la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden tiene por objeto crear y modificar los ficheros de datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia que se describen en los anexos 1 y 2 de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el anexo 1 de esta Orden y que son los siguientes:

  1. Videovigilancia del Parque Natural de la Montaña de Montserrat

  2. Videovigilancia del edificio de Jaume I

  3. Gestiones de las oficinas de Atención Ciudadana

  4. Solicitudes de acceso a la información pública

Artículo 3

Modificación de ficheros

En el anexo 2 se especifican los ficheros gestionados por el Departamento de la Presidencia que han sido objeto de modificación, los cuales son objeto de una regulación nueva completa, pasan a tener el contenido que se indica, y que son los siguientes:

  1. Videovigilancia del edificio Princesa

  2. Control de presencia

A continuación se especifican, para cada fichero del anexo 2, las modificaciones introducidas.

En el fichero llamado Videovigilancia del edificio Princesa, se han modificado las cesiones previstas y la unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En el fichero llamado Control de presencia, se han modificado el procedimiento de recogida de los datos, las cesiones previstas, la estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos tratados y la unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 4

Regulación de los ficheros

En los anexos 1 y 2 de esta Orden se establece, para cada fichero que se crea o modifica, la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas o colectivos afectados, el procedimiento de recogida de los datos, su procedencia, la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal que contienen, el sistema de tratamiento, las cesiones y las transferencias internacionales previstas, el órgano responsable del fichero, la unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de las medidas de seguridad que se le aplican.

Artículo 5

Medidas de gestión y organización

Los órganos responsables de los ficheros que se crean al amparo de esta Orden deben adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Cataluña; en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el resto de normativa de aplicación vigente.

Artículo 6

Perspectiva de género

Los ficheros regulados en esta Orden dispondrán, si procede, de los datos separados por sexos, para facilitar los estudios...

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