ORDEN PRE/140/2020, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Instituto de Estudios del Autogobierno (en adelante, IEA) es un órgano dependiente del Departamento de la Presidencia de acuerdo con el Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 47 y 51e) del mismo Decreto, tiene atribuida, entre otros, la función de fomentar la investigación universitaria sobre la organización territorial del poder.

Para alcanzar estos objetivos, el IEA encarga estudios, organiza seminarios, realiza una amplia actividad editorial a disposición de los investigadores e investigadoras sobre la organización territorial del poder, y concede becas y ayudas para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR en catalán) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica, y de la innovación tecnológica en Cataluña. De acuerdo con esta normativa, y mediante convenio de colaboración, se encarga al AGAUR la evaluación técnica de las propuestas de la modalidad 4 de la convocatoria de becas y de ayudas del IEA a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder para el año 2020.

Visto lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, a propuesta del director/a del IEA, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras generales que deben regir la concesión de las becas y las ayudas a proyectos de investigación sobre la organización territorial del poder que constan en el anexo 1, como también las bases reguladoras específicas, para cada una de las cuatro modalidades de becas y ayudas que detalla la base reguladora general primera, las cuales figuran en los anexos 2, 3, 4 y 5.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/162/2019, de 29 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas plurienales a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de agosto de 2020

Meritxell Budó i Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo 1

Bases reguladoras generales

  1. Objeto

    1.1 Estas bases tienen por objeto regular las becas y ayudas para proyectos de investigación sobre la organización territorial del poder.

    1.2 Los proyectos de investigación, en todas las modalidades, tienen que abordar temas de investigación relacionados con la distribución territorial del poder y necesariamente tienen que incluir Cataluña y su autogobierno, ya sea desde una aproximación comparada como un único caso de estudio.

    1.3 Dentro de la expresión “distribución territorial del poder” se considerarán todos aquellos proyectos que planteen un análisis de aspectos directamente vinculados con cualquiera de los siguientes descriptores: poder compartido; federalismo; descentralización; relaciones intergubernamentales; conflictos territoriales; autodeterminación; secesión; nacionalismo; minorías nacionales, culturales y lingüísticas; y todos aquellos proyectos que, fundamentados en la distribución territorial del poder, aborden aspectos concretos de los sistemas institucionales, políticos, sociales y económicos, por ejemplo, sistema de partidos; administración pública; políticas públicas; gobierno local y metropolitano; globalización; ciudades globales, y otros similares.

    1.4 Las perspectivas académicas prioritarias de los proyectos de investigación son la ciencia política, el derecho, la economía, la sociología y la filosofía política.

    Se podrán aceptar proyectos basados en otras perspectivas académicas si por el interés del proyecto así se considera en la fase de valoración de las solicitudes.

  2. Modalidades, actuaciones subvencionables y personas beneficiarias.

    2.1 Se establecen cuatro modalidades: tres modalidades de becas individuales a personas físicas (modalidades 1, 2 y 3) y una modalidad de ayudas dirigida a universidades y centros de investigación (modalidad 4, a personas jurídicas).

    2.2 Modalidad 1: becas individuales que tienen por objeto financiar estancias de investigación en el extranjero a personal investigador (funcionario, contratado, doctorando) de las universidades públicas del sistema universitario catalán, de la Universidad Abierta de Cataluña y centros de investigación en Cataluña.

    Las bases específicas que regulan la modalidad 1 se encuentran en el anexo 2 de esta Orden.

    2.3 Modalidad 2: becas individuales para personal investigador de universidades o de centros de investigación extranjeros, dirigidas a financiar estancias de investigación en las universidades del sistema universitario catalán y en centros de investigación en Cataluña.

    Las bases específicas que regulan la modalidad 2 se encuentran en el anexo 3 de esta Orden.

    2.4 Modalidad 3: becas individuales para realizar trabajos de investigación dirigidas a personal funcionario o contratado de universidades públicas de Cataluña y del resto del Estado, de la Universidad Abierta de Cataluña y de centros de investigación en Cataluña y en el resto del Estado.

    Las bases específicas que regulan la modalidad 3 se encuentran en el anexo 4 de esta Orden.

    2.5 Modalidad 4: ayudas a proyectos de investigación de universidades públicas del sistema universitario catalán y centros de investigación públicos en Cataluña que se tienen que llevar a cabo por equipos de investigación que pueden estar constituidos por personal investigador de universidades y centros de investigación de Cataluña, del resto del Estado y del extranjero.

    Las bases específicas que regulan la modalidad 4 se encuentran en el anexo 5 de esta Orden.

    2.6 Las becas y ayudas de todas las modalidades no serán compatibles en ningún caso con la percepción de otras ayudas o subvenciones de otras administraciones, entidades públicas o privadas para llevar a cabo la misma finalidad.

    Si se constata la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, este hecho implicará la revocación total de la subvención.

  3. Entidad colaboradora

    La AGAUR actúa como entidad colaboradora. Los términos del encargo se concretan en un convenio de colaboración entre el Departamento de la Presidencia y la AGAUR mediante el cual se encarga a esta última la gestión de la primera fase de evaluación externa y técnica de las propuestas de la modalidad 4.

  4. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria correspondiente.

  5. Requisitos generales de las personas solicitantes

    5.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las becas y ayudas previstas en estas bases reguladoras, las personas solicitantes tienen que cumplir, en todos los casos, los requisitos siguientes:

    1. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    3. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

    4. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, adherirse al código ético que figura como anexo 6 de esta Orden.

    En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

    5.2 Además de los requisitos relacionados en el punto anterior, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos específicos establecidos en las bases de las diferentes modalidades recogidos en los anexos 2 al 6 de esta Orden.

  6. Solicitudes

    6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la tiene que formalizar la persona solicitante de la beca en el caso de las solicitudes de las modalidades 1, 2 y 3 y la persona representante legal de la institución en el caso de la modalidad 4.

    6.2 En el caso de las modalidades 1, 2 y 3, dirigidas a personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación correspondiente. En el caso de que la presentación telemática no fuera posible, se podrá hacer presencialmente al Registro del IEA y se dirigirán a la persona titular de la dirección...

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