ORDEN PRE/119/2018, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta, asimismo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía y la consolidación de la identidad nacional del país.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/76/2017, de 26 de abril, si bien es necesario introducir diversas actualizaciones como consecuencia de la constante evolución del sector.

En este sentido, conviene destacar que cada vez hay más empresas de comunicación que gestionan productos en diversos formatos, dejando atrás la realidad monoproducto que se conocía a principios de los años dos mil. Esta realidad ha sido debatida con el sector con el fin de actualitzar y poner al día el marco y el alcance de estas ayudas públicas: hoy, y todavía más en el futuro inmediato, los diarios y publicacions periódicas se expresan desde varias plataformas, y todavía, dentro de éstas, en diferentes formatos, tempos, destinatarios y direcciones. A partir de esta constatación, consensuada con el sector y con la academia, se ha convenido que, a medio plazo, será necesario asumir este cambio de paradigma en la definición y gestión de las convocatorias de subvención a los medios, que forzosamente tendrá que tender a la progresiva confluencia conceptual. Pronto se hablará, en la línea que las ayudas a la prensa en Europa nos apunta, de ayudas a los editores por su trabajo de producción de contenidos en catalán o aranés, sea cual sea su formato, y teniendo siempre presente la idiosincracia del espacio catalán de comunicación. En una fase que es de obligada transición se contemplan, en estas bases, varios estímulos que permitan a las empresas los reajustes necesarios, siempre con especial cuidado en cuanto a las circunstancias empresariales, profesionales y laborales de las empresas editoras catalanas, para abordar esta confluencia. Las novedades introducidas con esta finalidad han incidido sobre los aspectos siguientes.

En primer lugar, a las modificaciones de las bases ya abordadas en la convocatoria del 2017, se incorporan ahora nuevas formas de ayuda, acogiendo explícitamente la figura laboral de cooperativistas y colaboradores profesionales bajo determinadas condiciones, incrementando el número de trabajadores contratados y abriendo la posibilidad de primar categorías laborales más allá de la de redactor/a. De este modo, se confirma la voluntad del Gobierno de continuar impulsando la profesionalización de la prensa escrita en soporte papel, con especial atención a la juventud y a las nuevas promociones de periodistas, siguiendo así la política que ya se lleva haciendo desde hace años con el resto de medios.

Otros cambios han afectado al cálculo de los importes de las subvenciones en relación a la valoración de los aspectos de cohesión territorial y de contenido redaccional mínimo. En cuanto al primero de estos aspectos, se ha querido valorar el esfuerzo de cohesión territorial que hacen las revistas de pago de alcance local y por eso se ha incrementado a 400 euros el importe fijo por número editado y por otro lado, respondiendo a una demanda del sector, se han modificado en función de su periodicidad y al alza, los coeficientes por ejemplar distribuible correspondientes a las publicaciones gratuitas que auditan los datos de difusión con el objeto de adaptarlos a la situación creada por el descenso de la difusión. En cuanto al contenido de redacción periodística mínimo, para potenciar los contenidos redaccionales, sube del 40% al 45%, además también se añade la opción de acreditar un mínimo de 65.000 caracteres sin espacios de contenido redaccional.

Asimismo, se ha modificado el requisito exigido a las empresas periodísticas de acreditar un tanto por ciento de gastos en edición de contenidos mínimos, requisito alternativo a la exigencia de acreditar una plantilla mínima de personal de tres trabajadores/as, y que, conocedores de los elevados costes de la impresión en el conjunto del gasto total, baja de 50% a 40%.

Con estas bases se quiere continuar reforzando el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así una de las conclusiones del VI Congreso de Periodistas de Cataluña, que tuvo lugar en Barcelona el mes de noviembre de 2016. En este sentido, en un momento crucial en la proliferación de las redes sociales, la rápida expansión de las noticias falsas o fake news y de conceptos como el de la postverdad, se hace más necesaria que nunca la colaboración entre los medios públicos y privados, las autoridades reguladoras y el Gobierno, colaboración que es urgente definir y ejecutar, entre otras razones porque hay que profundizar en la educación en el consumo de prensa y audiovisual. Asímismo el Gobierno quiere dar cumplimiento a lo que estipula la Moción 141/XI del Parlamento de Cataluña, aprobada el 29 de junio de 2017, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados, especialmente en materia de transparencia, igualdad efectiva de mujeres y hombres, derechos laborales y profesionales y de colaboración de la Generalidad en la viabilidad del medio de comunicación.

En definitiva, se pretende dar un paso más hacia un modelo de convocatoria que tenga presente la confluencia de los medios, que tienda a la simplificación conceptual y administrativa y que garantice la total transparencia de las ayudas. Es mandato del Gobierno contribuir a un periodismo riguroso y de calidad, que garantice y aliente la libertad de expresión y el pluralismo, que actúe a la vez por la viabilidad de los medios y contra la precariedad laboral, y que dignifique el oficio periodístico en todas sus vertientes.

En consecuencia, dado lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/76/2017, de 26 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de julio de 2018

Elsa Artadi i Vila

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

  1. Objeto

    1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

    1.2 No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:

    1. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

    2. Los boletines y las publicaciones corporativas.

    3. Los reclamos publicitarios y las guías comerciales.

    4. Los suplementos de publicaciones.

    5. Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

    6. Las publicaciones que consisten esencialmente en la reproducción o adaptación de trabajos, artículos de actualidad o contenidos de redacción no periodística originalmente publicados en otros medios escritos que hayan concurrido a la misma convocatoria.

  2. Personas destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones:

    1. Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a).

    2. Las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.

    3. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

    La realización de la actividad debe quedar acreditada de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b) y 6.1.h).

  3. Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u...

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