ORDEN PRE/114/2016, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2015
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Visto el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpiñán depende de la Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución PRE/2496/2014, de 31 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia en la persona titular de la Delegación del Gobierno en Girona, con relación a la Casa de la Generalidad en Perpiñán.

Dado que la Casa de la Generalidad en Perpiñán tiene entre sus objetivos potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación, se decide aprobar las bases reguladoras de ayudas Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo Departamental de los Pirineos Orientales.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/180/2015, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, que mantendrá, no obstante, sus efectos, mientras no finalice la tramitación de las subvenciones concedidas en relación a la Resolución PRE/1351/2015, de 18 de junio, por la que se abre la convocatoria correspondiente al año 2015 para la concesión de las subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo (DOGC núm. 6898, de 23.6.2015).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 12 de mayo de 2016

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

1.2 La finalidad de las subvenciones reguladas por estas bases es dar apoyo a proyectos transfronterizos de cooperación desarrollados en el territorio del Espacio Catalán Transfronterizo, que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo, poniendo de relieve la trascendencia de determinadas acciones estratégicas que vertebran el Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo definido en la base 8 de esta Orden, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes y las universidades públicas de las comarcas de la demarcación de Girona.

2.2 No pueden optar a ellas las empresas privadas.

-3 Requisitos de las personas beneficiarias y compatibilidad

3.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

  3. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  4. En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

  5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  6. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998), o en el caso de las entidades solicitantes que tengan la sede fuera del territorio de Cataluña, el artículo 33 de la misma Ley.

  7. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 333.9 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  8. En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

  9. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

    Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones.

    3.2 Los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos anteriormente, deberán cumplir, complementariamente, las siguientes reglas de conducta:

  10. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su criterio, estén presentes o puedan afectar a la relación subvencional.

  11. En el ejercicio de las actividades subvencionadas, deberá observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones de los diferentes actores implicados en éstas.

    3.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos destinados a contribuir a la realización de los mismos proyectos, si bien la suma de todos los ingresos públicos, incluida la ayuda Eurodistrito, no podrá superar el 70% del importe total de la actuación subvencionada.

    -4 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

    Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben empezar durando el año de la convocatoria y finalizar antes del 31 de junio del año siguiente.

    -5 Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones

    5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con la realización del proyecto presentado. No son subvencionables los gastos habituales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    5.2 El importe de la subvención del Eurodistrito, que se concede de acuerdo con estas bases, no puede ser superior en ningún caso al 50% del presupuesto de la actividad subvencionada. Para cada proyecto, el importe de la subvención no podrá superar los 10.000,00 euros.

    La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9 de...

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