ORDEN ENS/102/2012, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases generales para la selección de proyectos de centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña para participar en el Plan integrado de lenguas extranjeras (PILE), en el marco de un proyecto lingüístico plurilingüe, y se abre la convocatoria pública para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con los objetivos estratégicos del plan de Gobierno 2011-2014, el Departamento de Enseñanza tiene como objetivo el éxito escolar de todos los alumnos y establece entre sus objetivos prioritarios la mejora en el dominio y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, ya que son un requisito imprescindible para el acceso al mundo laboral y porque mejoran las estrategias del alumnado para el aprendizaje a lo largo de la vida.

La enseñanza de las lenguas es también una prioridad de la Unión Europea por su impacto en el desarrollo de las competencias transversales de escuchar, leer, conversar, hablar y escribir, de acuerdo con el Marco Europeo Común de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas. El tratamiento integrado de las lenguas en los centros educativos, en el marco de un proyecto lingüístico plurilingüe, puede ayudar a la mejora de la formación de la ciudadanía europea por su papel facilitador de la movilidad internacional. El dominio de las lenguas puede ampliar las posibilidades de aprender a aprender en la escolarización en etapas postobligatorias, y también las competencias profesionalizadoras en los estudios profesionales y de régimen especial. La mejora que se deriva en las habilidades de comunicación, interculturalidad y convivencia, es esencial en un mundo plural.

En el marco del Plan integrado de lenguas extranjeras, el Departamento de Enseñanza quiere favorecer el desarrollo de proyectos plurilingües de calidad en los centros educativos que promuevan acciones interdisciplinarias y transversales que amplíen el tiempo de exposición del alumnado a las lenguas extranjeras y que los pongan en situación de comunicación activa. En especial, quiere facilitar las actuaciones que impliquen la enseñanza y el aprendizaje de contenidos curriculares en lenguas extranjeras (AICLE) en al menos un área no lingüística del currículo, y actuaciones que inciden tanto en los aspectos metodológicos vinculados con el desarrollo de las clases, como en la potenciación de actividades complementarias y proyectos que faciliten el uso de las lenguas en contextos reales y significativos.

En este sentido, el Departamento de Enseñanza convoca la selección de centros con proyectos que inciden favorablemente en el tratamiento integral de las lenguas desde diferentes acciones de centro. Los proyectos tienen que tener por objeto impulsar el plurilingüismo activo del alumnado al menos en tres lenguas, como un recurso educativo que contribuye al desarrollo de las competencias lingüísticas, comunicativas, audiovisuales y multimedia, y las competencias profesionalizadoras y de espíritu empresarial para el aprendizaje a lo largo de la vida y para el crecimiento personal.

Por eso, en el marco del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Enseñanza para la aplicación de los programas Leer para aprender y Mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras para el año 2011, de conformidad con el que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo de la Secretaría de Políticas Educativas,

Ordeno:

Artículo 1

Bases generales

Aprobar las bases generales para la selección de proyectos de centros educativos de Cataluña públicos y privados en régimen de concierto, para participar en el Plan integrado de lenguas extranjeras (PILE) en el marco de un proyecto lingüístico plurilingüe, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la selección durante el año 2012 de un máximo de 170 proyectos para participar en el Plan integrado de lenguas extranjeras, la cual se rige por las bases generales que aprueba esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos de Cataluña de titularidad del Departamento de Enseñanza, de titularidad municipal y de titularidad privada en régimen de concierto que impartan alguno o algunos de las siguientes enseñanzas: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, artes plásticas y diseño y deportes.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El gasto máximo previsto es de 510.000,00 euros, de los cuales 357.000,00 euros irán a cargo de la posición presupuestaria D/226003700/4240/0072; 51.000,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/460000100/4240/0072, y los 102.000,00 euros restantes irán a cargo de la posición presupuestaria D/482000100/4240/0072 del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2012.

En caso de que no haya bastantes proyectos seleccionados de una u otra tipología de centros, los importes iniciales se pueden redistribuir hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5

Solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria tienen que formalizar una solicitud electrónica dirigida a la Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo del Departamento de Enseñanza, de acuerdo con el formulario que está disponible en la página web http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres, para los centros del Departamento de Enseñanza, y en la página web http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici, para los centros de titularidad municipal o de titularidad privada. La solicitud se tiene que imprimir y entregar con registro de entrada de acuerdo con las bases generales, junto con la documentación que se prevé.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 6

Resolución

El secretario de Políticas Educativas resolverá por delegación esta convocatoria, a propuesta de las comisiones territoriales, y en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el que se podrá recurrir, y el plazo para hacerlo.

La resolución de la convocatoria se notificará a los centros educativos que hayan participado y se dará publicidad en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en los de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres, para los centros del Departamento de Enseñanza, y en la página web http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici, para los centros de titularidad municipal o de titularidad privada.

Artículo 7

Consorcio de Educación de Barcelona

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se debe entender realizada al Consorcio de Educación de Barcelona con respecto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del Consorcio mencionado.

Artículo 8

Régimen

Los programas dirigidos a centros educativos de titularidad de la Generalidad de Cataluña no tienen el tratamiento de subvención.

Artículo 9

Carácter de las subvenciones

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de abril de 2012

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases generales

—1 Objeto

El objeto de este Programa es seleccionar un máximo de 170 proyectos de centros educativos que elaboren un Plan integrado de lenguas extranjeras en el marco de un proyecto lingüístico plurilingüe coherente, con el compromiso de desarrollarlo a lo largo de dos cursos escolares y de consolidar en el proyecto de centro los beneficios organizativos y metodológicos obtenidos.

—2 Beneficiarios y requisitos de participación

2.1 Pueden participar en este Programa los centros que impartan enseñanzas de educación primaria, los centros que impartan la enseñanza secundaria obligatoria, el bachillerato, y los que impartan enseñanzas de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de deportes, de titularidad del Departamento de Enseñanza, de titularidad municipal y de titularidad privada en régimen de concierto, de Cataluña.

2.2 No se pueden acoger a esta convocatoria los centros educativos que tengan un proyecto de Plan experimental de lenguas extranjeras vigente el curso 2011-12, seleccionado al amparo de las convocatorias de los planes experimentales de lenguas extranjeras para los años 2009 y 2010 por el mismo tipo de etapa educativa.

2.3 Los centros de...

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