ORDEN AAM/132/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden AAM/6/2013, de 17 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece el marco regulador de las actividades de generación de energía eléctrica a partir de biomasa, que clasifica las instalaciones en diferentes categorías, grupos y subpgrupos, en función de las energías primarias que se utilizan, de las tecnologías de producción y de los rendimientos energéticos obtenidos. Dentro de la categoría b) y el grupo b.6 se encuentran las centrales que utilizan como combustible principal la biomasa procedente de cultivos energéticos, entre otros.

Esta norma prevé los procedimientos administrativos para la inclusión de estas instalaciones en el régimen especial y poder optar a los mecanismos de retribución de la energía producida en este régimen.

Con el fin de establecer el procedimiento administrativo de las explotaciones agrícolas dedicadas a los cultivos energéticos destinados a la producción de energía eléctrica en Cataluña y efectuar la correspondiente comunicación a la Administración general del estado, se considera una herramienta eficaz vehicular esta tramitación a través de la declaración única ya prevista en la Orden AAM/6/2013 y añadir los elementos procedimentales necesarios de acuerdo con lo establecido en la norma estatal mencionada.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 7

Se añade un nuevo apartado 7.8 a la Orden AAM/6/2013 con la redacción siguiente:

7.8 La presentación de la DUN comporta la calificación de orientación energética a los efectos del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Esta calificación tiene una vigencia asociada al ciclo de aprovechamiento del cultivo.

Artículo 2

Modificación del artículo 11

Se añaden los siguientes apartados al artículo 11 de la Orden AAM/6/2013:

11.3 La calificación de orientación energética comporta la incompatibilidad con la dedicación del aprovechamiento de la biomasa a otro uso industrial que no sea el energético durante el ciclo de aprovechamiento del cultivo. No obstante, el aprovechamiento de biomasa procedente de una parcela con calificación de orientación energética en terrenos agrícolas puede ser compatible con cualquier otro aprovechamiento en la...

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