ORDEN JUS/95/2020, de 17 de junio, por la que se deja sin efecto la Orden JUS/14/2020, de 11 de febrero, que determina la fecha de entrada en funcionamiento de la Unidad Procesal de Apoyo Directo del partido judicial de Tremp, y se determina una nueva fecha de entrada en funcionamiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

En virtud de la Orden JUS/14/2020, de 11 de febrero (DOGC núm. 8064, de 14.2.2020), se establecía que la Unidad Procesal de Apoyo Directo del partido judicial de Tremp entraría en funcionamiento el 2 de abril de 2020.

Al amparo del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus disposiciones adicionales segunda y tercera, que acordaron, respectivamente, la suspensión de plazos procesales y administrativos, quedó en suspenso la fecha de entrada en funcionamiento de la Unidad Procesal de Apoyo Directo del partido judicial de Tremp.

Los artículos 8 y 9 del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, en cuya virtud se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, determinan el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos a partir del 4 de junio de 2020 y del 1 de junio, respectivamente. Asimismo, este Real decreto ya anuncia el procedimiento para la desescalada.

La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de justicia ante el COVID-19 (BOE núm. 129, de 9.5.2020), establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de justicia se debe realizar en cuatro fases sucesivas, y prevé que en la fase 3 la actividad de los juzgados ya sea ordinaria y se incorporen al centro de trabajo el 100 % de los efectivos.

Dado que en virtud de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, se ha activado la fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de justicia (BOE núm. 145, de 23.5.2020), con efectos a partir del 26 de mayo de 2020 y que, de conformidad con el anexo 2 de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, se puede iniciar la fase 3 siempre que haya transcurrido un mínimo de dos semanas desde el inicio de la fase 2;

Dado que ya se habían llevado a cabo todas las actuaciones preparatorias para la implantación de la oficina judicial en este partido judicial y que ya se puede concluir el proceso de acoplamiento del personal en los nuevos puestos de trabajo definidos en la relación de puestos de trabajo, mediante su confirmación en los puestos que ya ocupaban;

Por todo ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se establece el día 1 de julio de 2020 como fecha de entrada en...

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