ORDEN JUS/332/2016, de 30 de noviembre, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas a solicitud de particulares por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos de motor.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, institutos y servicios de medicina forense y de toxicología.

A su vez, el artículo 202.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé, entre los recursos que constituyen las finanzas de la Generalidad, los ingresos por la percepción de sus precios públicos.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, adscrito al Departamento de Justicia y dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que tiene como funciones, entre otras, auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto en patología forense como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente de medicina forense, que tengan relación con la medicina forense.

La Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece como novedad que los médicos forenses que prestan sus servicios en los institutos de medicina legal y ciencias forenses, además de llevar a cabo su misión principal de auxiliar a la Administración de justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica, puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determine reglamentariamente. Con ello se pretendía que estos profesionales pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciasen soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del cual surgiera su derecho a ser indemnizada.

Tal posibilidad se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se regula una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras que ya preveía el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

El Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, de aplicación a todo el ámbito nacional, regula la realización de pericias a solicitud de los particulares por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos de motor, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas que hayan recibido los...

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