ORDEN JUS/278/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la organización de actividades formativas especializadas del personal al servicio del Departamento de Justicia, la organización de programas que tiendan a fomentar y facilitar el acceso de los juristas y los licenciados en derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas, y la elaboración de búsquedas especializadas en los ámbitos que son competencia del Departamento de Justicia.

Para el desarrollo de estos estudios y trabajos es necesario disponer de todos los instrumentos de información y de soporte documental que ofrece la Biblioteca del Centro, así como de los medios profesionales y organizativos del CEJFE.

Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere facilitar a los estudiantes universitarios la colaboración en el desarrollo de estas funciones para que la experiencia que alcancen enriquezca su formación académica y para permitir el conocimiento práctico de la organización y de la actividad de la Administración pública;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que deben regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro.

Artículo 2

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Justicia y presidente del CEJFE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de conformidad con los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 18 de octubre de 2016

Carles Mundó i Blanch

Consejero de Justicia y presidente del CEJFE

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro.

1.2 Estas becas tienen cinco modalidades: A) Becas de colaboración en la formación en materias propias del Centro; B) Becas de colaboración en las investigaciones del ámbito social y criminológico; C) Becas de colaboración en archivo y gestión administrativa; D) Becas de colaboración en gestión económica y administrativa, y E) Becas de colaboración en biblioteconomía y documentación para la Biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

1.3 Las becas de colaboración tienen como finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los estudiantes seleccionados mediante la realización de tareas propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, bajo la tutoría de la persona que se designe.

1.4 El periodo de colaboración se iniciará el mes de enero y finalizará el 22 de diciembre del año correspondiente, si bien se dispondrá del mes de agosto como mes de descanso no computable a efectos económicos. La colaboración consiste en la ejecución de las tareas asignadas en las dependencias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante cinco horas diarias, en régimen de mañana, de lunes a viernes.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden solicitar estas becas de colaboración las personas que tengan el perfil para ser adjudicatarias de alguna de las becas que se describirán en el momento de la convocatoria, y que tengan el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 o equivalente).

2.2 La identificación y firma electrónica de los beneficiarios se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En cualquier caso, las personas se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

-3 Requisitos e incompatibilidades

  1. Declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. No disfrutar de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra Administración por el mismo concepto.

  5. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todas las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalidad y su sector público preverán que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieran al Código ético que figura como anexo a la presente Orden.

  6. No podrán presentarse las personas que ya hayan resultado 3 veces beneficiarias de una beca de colaboración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

    -4 Cuantía

    Cada beca tiene una dotación económica de 650 euros mensuales y se hará efectiva a meses vencidos, a excepción de los meses incompletos, en que se pagará prorrateadamente la colaboración, y el mes de agosto, que no computa económicamente. A estos importes, les será aplicable la retención correspondiente del IRPF.

    Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de subvención constituyen obtención de renta por el contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    -5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía telemática mediante el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña ( http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html ).

    5.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria se realizará mediante el formulario normalizado que se puede descargar del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña ( http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html ).

    5.3 Cada aspirante solo se puede presentar a una de las modalidades.

    5.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

    5.5 En el caso de que los solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público, que debe realizar el trámite a su nombre, utilizando el sistema de firma electrónica que los acredita como funcionarios habilitados. Con este fin la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por personal habilitado. En la Sede electrónica...

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