ORDEN JUS/198/2020, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad de Cataluña y los otros poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas, y que, con esta finalidad, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña. También establece que la Generalidad debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de la dignidad de los valores democráticos, del rechazo de los totalitarismos y del reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución a causa de sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.

Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyó al Departamento de Justicia la competencia en materia de memoria democrática. En consonancia con ello, el artículo 6 del Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia dispone que corresponde a la Dirección General de Memoria Democrática fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 13/2007, de 31 de octubre, el Memorial Democrático tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática, con la finalidad de dar a conocer de una manera científica y objetiva el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente. Entre otras competencias, corresponde al Memorial Democrático valorar y determinar la incorporación de entidades en la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña, creada por la Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero.

La Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña tiene por objeto recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor, señalización y difusión del patrimonio memorial del periodo 1931-1980, y está formada por un conjunto de entidades que son titulares de espacios que constituyen un patrimonio memorial representativo de la lucha y los conflictos por la consecución de los derechos y las libertades democráticas, y que tienen una voluntad común en cuanto a su recuperación, conservación y difusión. La Red, con una identidad común, agrupa, coordina y difunde una serie de proyectos en torno al patrimonio memorial de Cataluña.

El Gobierno de la Generalidad valora positivamente las actividades memorialistas y de restitución de la memoria histórica que desarrollan las entidades locales.

Por todo ello, vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Memoria Democrática, de acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EXI/115/2017, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña 1931-1981 (DOGC núm. 7390, de 14.6.2017).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 10.1. b ) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 29 de octubre de 2020

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980

−1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a entidades locales para proyectos de recuperación de la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del periodo 1931-1980.

Los proyectos susceptibles de subvención se agrupan en los ámbitos siguientes:

Ámbito 1. Proyectos dirigidos a la conservación, la reparación y la difusión de espacios de memoria que ya hayan sido objeto de actuaciones de recuperación de la memoria democrática de Cataluña en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

A efectos de estas bases, se consideran espacios de memoria aquellos bienes adscritos en un municipio o consejo comarcal que configuran el patrimonio memorial de Cataluña y están relacionados con alguno de los ámbitos temáticos de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática).

Se incluyen en este ámbito los proyectos que incluyan alguna de las actuaciones siguientes:

  1. Actuaciones dirigidas al mantenimiento y la preservación de los espacios de memoria.

  2. Actuaciones dirigidas a la reparación de espacios de memoria.

  3. Actuaciones dirigidas a la puesta en valor, dignificación, dinamización y difusión de los espacios de memoria.

  4. Actuaciones dirigidas a la restitución de paneles informativos en espacios de memoria y señales de orientación en itinerarios.

  5. Actuaciones de adecuación de caminos y rutas de memoria.

    Ámbito 2. Proyectos para la recuperación, dignificación y difusión de espacios de memoria relacionados con acontecimientos sucedidos durante la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, o relativos al exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática.

    Los proyectos deben basarse en la investigación (documental, mediante entrevistas u otros métodos de investigación historiográficos), y deben tener por objeto recuperar la memoria individual o colectiva de hechos relativos a la historia local, y deben tener como finalidad última poner en valor y señalizar espacios y lugares públicos relacionados con los hechos descritos.

    Se incluyen en este ámbito los proyectos que incluyan alguna de las actuaciones siguientes:

  6. Congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actuaciones de formación y difusión de características similares.

  7. Proyectos educativos.

  8. Exposiciones temporales.

  9. Actuaciones culturales y artísticas vinculadas directamente con la dignificación y la puesta en valor de espacios de memoria.

    Ámbito 3. Proyectos para la señalización de espacios y lugares públicos o la realización de obras en espacios de memoria que no hayan sido objeto de actuaciones de recuperación de la memoria democrática de Cataluña en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

    Dentro de este ámbito se encuentran las modalidades siguientes:

    Modalidad a): Proyectos para la señalización de espacios y de lugares públicos destinados a la dignificación y difusión de acontecimientos relacionados con la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática.

    Modalidad b): Proyectos de obras de reforma y mejora, de adecuación, ampliación y modernización de espacios de memoria.

    1.2 Una misma entidad local puede solicitar la subvención para un proyecto diferente para los ámbitos 1 y 2, y para un proyecto igual o diferente para cada una de las modalidades del ámbito 3.

    1.3 Un mismo grupo de entidades locales puede solicitar la subvención para un proyecto conjunto diferente para los ámbitos 1 y 2, y para un proyecto conjunto igual o diferente para...

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