ORDEN JUS/183/2018, de 31 de octubre, por la que se crea la Sede judicial electrónica de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 104. c del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad la competencia sobre los medios materiales de la Administración de justicia, la cual incluye, en todo caso, la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación de la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.

En el ejercicio de esta competencia, el Departamento de Justicia está inmerso en un proceso de transformación de los sistemas informáticos de la Administración de justicia, con el objetivo de que el expediente judicial electrónico sea una realidad en todas las jurisdicciones y partidos judiciales de Cataluña.

Dentro de este proceso de transformación tecnológica, ya está operativo el portal de los profesionales que permite a los operadores jurídicos hacer trámites con la Administración de justicia mediante comunicaciones seguras.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, ha supuesto el reconocimiento definitivo del uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración de justicia y en sus relaciones con los ciudadanos y los profesionales que actúen en su ámbito, así como con el resto de administraciones y organismos públicos.

Dentro del título III de la Ley mencionada, se regula la Sede judicial electrónica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, se define como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de justicia. El mismo artículo 9 reconoce que las administraciones competentes en materia de justicia deben determinar las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas y que, en todo caso, se crearán mediante disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

Procede ahora, pues, regular jurídicamente los portales de acceso y registros electrónicos del ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

Esta regulación ya existe en el ámbito de la Administración de la Generalidad, en virtud del Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para poder cumplir con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración de justicia, y constituye el medio más adecuado para conseguir los máximos niveles de eficacia y eficiencia en la Administración de justicia y en sus relaciones con los ciudadanos, los profesionales y otros órganos de apoyo.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que establece el artículo 8 del Real decreto 396/2013, de 7 de junio;

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos que establecen los artículos 5 .m y 8.2 .f de la Ley 32/2010, de 1 de octubre;

Dado que se ha emitido el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo...

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