ORDEN JUS/122/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña tiene entre sus funciones el desarrollo de políticas de reinserción social hacia las personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales, asignadas a la Dirección General de Servicios Penitenciarios, y a tal fin apoya los programas específicos de intervención en materia de cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que colaboran en estos ámbitos.

La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria establece en su artículo 1 que las instituciones penitenciarias tienen como finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una tarea asistencial y de ayuda para internos y liberados.

El Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario dispone en su artículo 2 que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y también la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social de los internos, liberados y de sus parientes.

El mismo Real decreto establece en el artículo 110 que para la consecución de la finalidad re-socializadora de la pena privativa de libertad, la Administración penitenciaria:

  1. Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.

  2. Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

  3. Potenciará y facilitar los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En consecuencia, valorada la conveniencia de promover y apoyar a las actuaciones de las entidades que desarrollan su actividad en el ámbito referido, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

-1 Aprobación de las bases

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales, que figuran en el anexo de esta Orden.

-2 Apertura de la convocatoria

Abrir la convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2016.

-3 Dotación presupuestaria

La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Orden es de 1.800.000,00 euros, con cargo en la partida D/482000100/2130/0000 del centro gestor JU 03 (Dirección General de Servicios Penitenciarios) del presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

-4 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

-5 Órganos competentes para la tramitación y resolución

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

El órgano resolutorio es el secretario general del Departamento de Justicia, por delegación del consejero de Justicia, conferida por la Resolución JUS/820/2016, de 31 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Justicia en diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 7093, de 6.4.2016).

Agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por el/la subdirector/a general de Recursos Humanos y Económicos, el/la subdirector/a general de Programas de Rehabilitación y Sanidad, el/la jefe/a del Servicio de Coordinación y Control Económico, el/la jefe de Servicio de Rehabilitación y el/la jefe del Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales y otro personal técnico que se considere oportuno, la cual será coordinada por la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

La Comisión de Valoración deberá examinar las solicitudes presentadas y, de acuerdo con los criterios de valoración que prevén las bases, elaborará un informe de valoración de cada solicitud que enviará al órgano instructor.

A la vista del informe de valoración, el órgano instructor emitirá la correspondiente propuesta de resolución provisional de concesión de subvención, y la elevará al secretario general del Departamento de Justicia para su firma.

Pasado el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución provisional de concesión, para presentar alguna alegación, renuncia o reformulación del proyecto, el órgano instructor elaborará la correspondiente propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones y la elevará al secretario general del Departamento de Justicia, para la firma de la resolución definitiva correspondiente.

-6 Resolución, notificación y publicitado

Las resoluciones provisionales de concesión se notificarán a las personas interesadas, de forma individual y electrónica, y también, mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ).

Las resoluciones definitivas de concesión y su notificación electrónica se tienen que efectuar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Estas resoluciones se tienen que notificar, de forma individual, a las personas interesadas y también mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ).

De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2. e ) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de subvención constituyen obtención de renta por el contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico anteriormente mencionado y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu ny a , con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

También se publicará en el web del Departamento de Justicia ( http://justicia.gencat.cat/subvencions-serveispenitenciaris ).

Contra la resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Justicia en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día de su publicación en el DOGC.

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta Orden y las bases de su anexo, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día...

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