ORDEN JUS/116/2018, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña tiene entre sus funciones el desarrollo de políticas de reinserción social hacia las personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales, las cuales tiene asignada la Dirección General de Servicios Penitenciarios, con la finalidad de dar apoyo a programas específicos de intervención en materia de cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que colaboran en estos ámbitos.

La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria establece en el artículo 1 que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una tarea asistencial y de ayuda para internos y liberados.

El Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento penitenciario dispone en el artículo 2 que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados apenas y medidas de seguridad privativas de libertad, y también la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social de los internos, liberados y de sus parientes.

El mismo Real decreto establece en el artículo 110 que para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración penitenciaria:

  1. Tiene que diseñar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.

  2. Tiene que utilizar los programas y las técnicas de carácter psicosocial que estén orientados a mejorar las capacidades de los internos y a tratar los problemas específicos que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

  3. Tiene que potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalitat puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimento de sus actividades de servicios sociales.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Consiguientemente, valorada la conveniencia de promover y dar apoyo a las actuaciones de las entidades que despliegan su actividad en el ámbito referido, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que tienen que regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y programas orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.

Artículo 2

Esta Orden entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa; o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 10 de julio de 2018

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia

Bases reguladoras

–1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en los centros penitenciarios de Cataluña y liberadas condicionales.

Los proyectos susceptibles de subvención se desarrollarán en el ámbito territorial de Cataluña, en los centros penitenciarios que se detallan en el anexo 2.

En este anexo también se detalla la población interna actual de cada centro.

A estos efectos, los proyectos mencionados se agrupan en los ámbitos subvencionables siguientes:

  1. Ámbito de la salud mental, la discapacidad y la atención a las personas mayores. Se trata de proyectos que llevan a cabo entidades sociales, que ayuden a complementar otras acciones que se llevan a cabo, en este ámbito, en el entorno social y a favorecer los procesos de integración social de personas internas en centros penitenciarios y/o liberadas condicionales con problemas de salud mental, discapacidad u otros relacionados con la tercera edad.

  2. Ámbito sociosanitario. Se trata de proyectos de fomento de la reinserción social a los cuales se pueden acoger las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales que sean enfermos terminales o que sufren una enfermedad muy grave incurable. También quedan incluidas en este ámbito las actuaciones dirigidas a la prevención y el abordaje de las enfermedades infectotransmisibles, así como aquellas relacionadas con el cuidado de la salud y del bienestar personal.

  3. Ámbito de la mediación. Se trata de proyectos de promoción de la resolución alternativa de conflictos y de la convivencia dirigidos a las personas internas en centros penitenciarios y a las liberadas condicionales.

  4. Ámbito de la educación por el ocio. Se trata de proyectos relacionados con las artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales, con la educación por el ocio y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y feries, para promover las creaciones de las personas internas en los centros penitenciarios.

  5. Ámbito del voluntariado social. Se trata de proyectos que den apoyo a la gestión y formación del voluntariado penitenciario, tareas de difusión y sensibilización social de la importancia de los procesos de reinserción social, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, así como a sus hijos y familias.

  6. Ámbito de las adicciones. Se trata de proyectos de prevención de las conductas adictivas, que lleven a cabo entidades en la comunidad y que tengan un efecto positivo para las personas internas en los centros penitenciarios y en las liberadas condicionales, en su proceso de reinserción social.

  7. Ámbito de la violencia sexual. Se trata de proyectos dirigidos a la finalidad de la reinserción social, el apoyo y el seguimiento en la comunidad, en los cuales participen personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales que han cometido delitos violentos, en este ámbito.

  8. Ámbito de seguridad vial. Se trata de proyectos de prevención dirigidos a informar y sensibilizar, mediante espacios de acción socioeducativa que puedan tener un efecto positivo en el proceso de reinserción social, a personas internas de centros penitenciarios y liberadas condicionales que han tenido conductas de riesgo, vinculadas a la violencia vial, incluidas las conductas relacionadas con el abuso del alcohol, con la finalidad de reinserción social y comunitaria.

  9. Ámbito del acompañamiento socioeducativo. Se trata de proyectos que fomentan la integración social de las personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales con carencias de soporte social, mediante acciones de apoyo y/o acogida durante el proceso de transición de la prisión a la comunidad.

  10. Ámbito de la interculturalidad. Se trata de proyectos de desarrollo de la interculturalidad y de los valores de la convivencia, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios.

  11. Ámbito del colectivo de mujeres. Se trata de proyectos en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres, tanto desde la perspectiva de género como del acompañamiento en los procesos de inserción laboral, así como aquellas acciones relacionadas con la diversidad afectivosexual que tendentes a potenciar el respeto y la no discriminación en razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, a las cuales se pueden acoger las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales.

  12. Ámbito del colectivo de personas jóvenes internas. Se trata de proyectos de fomento del uso de las nuevas metodologías, dirigidos a las personas jóvenes internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales.

    Los proyectos propuestos se clasificarán en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración que contiene la base 11 (con un máximo global de 100 puntos). Las subvenciones se otorgarán sucesivamente a los diferentes proyectos siguiendo el orden de más a menos puntuación hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

    –2 Entidades destinatarias de las subvenciones

    Pueden formular solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas...

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