ORDEN INT/41/2018, de 10 de abril, por la que se encargan las funciones de la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

Dado que la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña ha quedado vacante;

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en concordancia con lo que establece el artículo 45.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los titulares de los órganos unipersonales inferiores a consejero son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe expresamente el consejero.

Las funciones a las que hace referencia el artículo 12 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, relativas a su director, lo son en función de las diferentes áreas competenciales que el mencionado Instituto tiene legalmente atribuidas.

En su virtud, en aplicación de la habilitación conferida por el artículo 6 del Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución,

Ordeno:

  1. Encargar, con carácter temporal, al señor Juli Gendrau Farguell, director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, las funciones correspondientes a la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en el ámbito de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, de la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico y del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

  2. Encargar, con carácter temporal, al señor Jordi Jardí Pinyol, director general de Administración de Seguridad, las funciones correspondientes a la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en el ámbito de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento.

  3. Las funciones correspondientes a la dirección del Instituto que son de carácter transversal a las diferentes áreas funcionales en las que se estructura, y en particular las contenidas en los apartados f) y g) del artículo 12 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, serán ejercidas por el director general de...

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