ORDEN INT/320/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalidad, establecida en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, y también el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, tiene por objeto, entre otras cuestiones, la ordenación general de las acciones y los servicios de prevención, extinción y salvamentos mencionados.

La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, regula, entre otras disposiciones, en su artículo 9.1, que las competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios son ejercidas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y por los órganos que dependen de este, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalidad competentes en materias conexas. Entre estas competencias se incluye desarrollar normativamente el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.

El artículo 22 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, establece que el control preventivo de la Administración de la Generalidad se realiza por medio de la emisión de los informes de prevención de incendios correspondientes, los cuales tienen que ser solicitados de forma preceptiva en todos los supuestos que se detallan en el anexo 1 de la misma Ley por la Administración responsable de tramitar la licencia de obras o actividades, según proceda, o la autorización de las modificaciones significativas correspondientes, tan pronto como esta Administración disponga de la solicitud de licencia o autorización correspondiente.

El apartado 3 del mismo artículo 22 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, determina específicamente que, en los casos en que el control preventivo de la Administración de la Generalidad sea preceptivo, los solicitantes de la licencia tienen que presentar a la Administración responsable de tramitarla el proyecto técnico de obras o actividades correspondiente firmado por un técnico o técnica competente, el cual, sin perjuicio de lo que establezca la normativa que le sea aplicable, tiene que contener la documentación que se establezca por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios.

A fin de concretar la mencionada documentación, hay que tener en cuenta el contenido de la norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, elaborada por el comité técnico AEN/CTN 157, la cual tiene por objeto establecer las consideraciones generales que permitan precisar las características que tienen que satisfacer los proyectos de protección contra incendios, a fin de que sean conformes para materializar el objeto del proyecto y para obtener la aprobación o registro administrativo si procede.

El artículo 25 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, determina que en los supuestos de establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios relacionados en el anexo 1 de la misma Ley, después de materializar sus proyectos, debe llevarse a cabo un acto de comprobación para verificar que se cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada.

En relación con la normativa y reglamentación técnica en el ámbito general de la edificación y también, más en concreto, en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, hay que considerar que los proyectos técnicos, de obras o de actividades, se circunscriben a las exigencias técnicas y administrativas de la edificación previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR