ORDEN INT/22/2020, de 3 de marzo, por la que se crea la Comisión para la Igualdad de Género de la Dirección General de la Policía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El artículo 41 del Estatuto de autonomía de Cataluña (2006) señala como objetivo de los poderes públicos garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, en la retribución, y también deben garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad. Por otra parte, deben garantizar la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas y afrontar integralmente todas las formas de violencia contra las mujeres y los actos de carácter sexista y discriminatorios.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, atribuye a la Administración de la Generalidad funciones de integración de la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas y actuaciones públicas y establece la obligatoriedad de aprobar un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado al personal que presta servicios en ella.

El preámbulo de la Ley establece que la eliminación de los estereotipos de género es indispensable para la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, de ahí que las administraciones y los poderes públicos deben hacer todo lo posible para eliminar los estereotipos y los obstáculos en los que se basan las desigualdades en la condición y la posición de las mujeres, que conducen a la valoración desigual de los roles que tienen mujeres y hombres en materia política, económica, social y cultural.

El cumplimiento de la Ley 17/2015, tal como en ella se indica, debe comportar un beneficio para todos, mujeres y hombres, ya que debe permitir construir nuevas pautas de relación entre estos, basadas en el respeto y la equidad, y también contribuir a la mejora de la sociedad para hacerla más democrática, justa y solidaria.

Vistas las características especiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y la regulación específica de sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra, procede elaborar un plan de igualdad de mujeres y hombres específico para este cuerpo, así como disponer de un órgano propio para el impulso de las políticas de género en la Dirección General de la Policía.

De acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración de la Generalidad se debe dotar de mecanismos internos de colaboración y de coordinación para impulsar la transversalidad de género.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la...

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