ORDEN INT/202/2017, de 28 de julio, sobre las actuaciones que deben desarrollar las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, posibilita la participación ciudadana de forma regular en tareas de protección civil por medio de las asociaciones del voluntariado de protección civil, definidas en el artículo 55 como las constituidas de acuerdo con la legislación general de asociaciones que tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil dentro de una localidad o comarca determinada.

Asimismo, y de conformidad con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, la finalidad de estas asociaciones es la colaboración regular del voluntariado de protección civil como recurso del municipio en el desarrollo de sus funciones correspondientes en materia de protección civil. En este sentido, las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, en el marco de los planes de protección civil de este ámbito.

Además, hay que tener presente que, de conformidad con la normativa mencionada, el ámbito de actuación de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña es el término municipal correspondiente y pueden colaborar con otros municipios a petición de otra autoridad de protección civil (alcalde o consejero de Interior). Su movilización corresponde al alcalde del municipio de la asociación o a la persona en quien este delegue y, en caso de emergencia, la coordinación de las actuaciones que debe desarrollar el voluntariado de protección civil la tienen que llevar a cabo las personas o centros previstos en los planes de protección civil o, en su defecto, aquellos a quien corresponda según la disposición legal aplicable. En este caso, debe mantenerse informado al Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

Por otra parte, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, para tener derecho a llevar el nombre de “voluntarios y voluntarias de protección civil” del municipio correspondiente y al resto de derechos previstos, las asociaciones se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña del órgano competente en materia de protección civil, entre otros requisitos que tiene que cumplir el voluntariado de protección civil.

Asimismo, el Decreto 27/2001, de 23 de enero, en el artículo 11.1, enumera en términos generales las funciones de protección civil que pueden llevar a cabo las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, pero solo se indican de forma sucinta, sin que se desarrolle en profundidad en qué consisten estas funciones.

Por este motivo, y a la vista de la necesidad de establecer un marco homogéneo de actuación, es necesario concretar las actuaciones que tienen que desarrollar las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, en el marco de lo que establece el artículo 11.2 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, relativo al ejercicio de las funciones de estas asociaciones de acuerdo con las líneas de actuación establecidas por el Departamento de Interior.

Por todo ello, de acuerdo con el informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición final de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es concretar las actuaciones que pueden llevar a cabo las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña y las condiciones en que se tienen que llevar a cabo, en el marco de lo que establece el artículo 11.2 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña.

Artículo 2

Marco funcional

2.1 Las actuaciones de las asociaciones del voluntariado de protección civil se tienen que realizar siempre por indicación y con el visto bueno de la autoridad local de protección civil donde está registrada la asociación, o de la Generalidad de Cataluña o de las personas que tengan delegada esta función, de acuerdo con lo que establece el capítulo III.

2.2 Las actuaciones de las asociaciones del voluntariado de protección civil se tienen que orientar a la prevención de los riesgos del municipio donde están registradas, la atención a las peticiones de servicios de apoyo que determine la autoridad local de protección civil, y la colaboración en situaciones de riesgo o de emergencia para la población, los bienes y el medio, de acuerdo con las indicaciones de estas autoridades o las de la Generalidad de Cataluña, y del responsable operativo del servicio.

2.3 Para la asignación de tareas se tendrán en consideración los recursos disponibles de la asociación y la capacidad técnica de los voluntarios de protección civil.

2.4 Las actuaciones de las asociaciones del voluntariado de protección civil tienen el carácter de colaboración y, por lo tanto, no son sustitutivas de las funciones de los servicios públicos, de acuerdo con lo que establece la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Actuaciones de las asociaciones del voluntariado de protección civil

Artículo 3

Actuaciones de planificación y sensibilización

3.1 Conforman estas actuaciones la planificación, formación, información y sensibilización a la población en materia de protección civil, y se concretan en las siguientes:

  1. Apoyo a la elaboración y mantenimiento de los planes de protección civil municipal.

  2. Apoyo a la implantación de los planes de protección civil municipal.

  3. Difusión y sensibilización a la población.

  4. Formación a colectivos del ámbito municipal vinculados con el riesgo grave o situaciones de emergencia.

3.2 Estas actuaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con la autoridad de protección...

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