ORDEN INT/110/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devenguen cada una de ellas y la cuota correspondiente.

El artículo 44 de la Ley 4/2017, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, establece que para 2020 se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles en el año 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña la presente Ley de presupuestos. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, modifica determinados preceptos del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña que afectan a las tasas que gestiona el Departamento de Interior.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Publicar, a efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2020, que consta en los anexos de esta Orden, con la identificación de los servicios y actividades que devengan cada una de las tasas y la cuota correspondiente.

Barcelona, 30 de junio de 2020

Miquel Buch i Moya

Consejero de Interior

Anexo 1 Artículo 2.1.5

Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1 del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Norma reguladora: capítulo I del título II del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2.1-5

La cuota de la tasa se fija en 44,65 euros.

Anexo 2 Artículo 22.1.4

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en materia de seguridad privada.

Norma reguladora: capítulo I del título XXII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.1-4
  1. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 476,15 euros.

  2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 334,70 euros.

  3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 144,20 euros.

  4. Cancelación de la inscripción: 144,20 euros.

  5. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 180,75 euros.

  6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 268,75 euros.

  7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para vigilantes de seguridad y para guardas rurales: 268,75 euros.

  8. Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad:

    8.1. Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones delimitados: 268,75 euros.

    8.2. Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 268,75 euros.

    8.3. Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 268,75 euros.

    8.4. Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 268,75 euros.

  9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 268,75 euros.

  10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 268,75 euros.

  11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 268,75 euros.

  12. Compulsa de documentos: 5,10 euros.

  13. Expedición de certificaciones: 29,50 euros.

  14. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 184,90 euros.

  15. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de despachos de detectives...

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