ORDEN AAM/183/2012, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria, y se convocan las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo, entre otros, el fomento de la investigación en materia de producción agraria y alimentaria.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

El DAAM, a través de la Secretaría General, es competente para fomentar la investigación en materia de producción agraria y alimentaria ecológica y métodos alternativos de control de plagas en la agricultura.

Los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, prevén en su artículo 5.1.b) la formalización de acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades públicas o privadas y con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña para la concesión de subvenciones, así como su seguimiento. Asimismo, corresponde a la AGAUR el fomento de las relaciones con otras instituciones con funciones de gestión de ayudas universitarias y de investigación y el asesoramiento a los órganos de la Administración de la Generalidad en las materias relacionadas con la gestión de ayudas y subvenciones.

Dentro de este marco de colaboración, mediante el Convenio entre el DAAM y la AGAUR de 21 de diciembre de 2011 se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria.

Las mencionadas ayudas tienen como objeto contribuir a la generación del conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica necesarias para la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007, que favorezcan la reconversión y aporten garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña y también para el desarrollo de medios alternativos de control de plagas, enfermedades, gestión eficiente del agua de riego y medidas de mitigación de los efectos del cambio climático.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar cumplimiento a estos objetivos, de acuerdo con el Convenio establecido entre el DAAM y la AGAUR, y de prestar apoyo a la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria correspondientes al año 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 264.429,09 euros, 100.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/482000101/6111/0000, y 164.429,09 euros a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/482000100/5740/000, del presupuesto del DAAM, que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha transferido a la AGAUR de acuerdo con el Convenio de encargo de gestión firmado entre el DAAM y la AGAUR a 21 de diciembre de 2011. Este importe se distribuirá de la forma siguiente:

Un importe máximo de 100.000,00 euros para las ayudas concedidas por los 8 ámbitos especificados en el apartado 1.2.1 de las bases reguladoras, correspondientes a la investigación aplicada en ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica.

Un importe máximo de 164.429,09 euros para las ayudas concedidas por los 3 ámbitos especificados en el apartado 1.2.2 de las bases reguladoras, correspondientes a la investigación aplicada en otros ámbitos de producción agroalimentaria.

Este desglose se podrá modificar en función de la disponibilidad presupuestaria final y las necesidades para cada apartado.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es la AGAUR.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el/la consejero/a del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y un vocal designado por la AGAUR.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la resolución se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el/la consejero/a del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En caso de silencio administrativo, el recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/agaur haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona). Los que superen los 3.000,00 euros, se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de junio de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación

y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de las ayudas convocadas mediante la Orden es:

1.1 Otorgar ayudas que contribuyan a generar el conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria, tanto en el ámbito específico de la producción agroalimentaria ecológica, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 834/2007, que favorezcan la reconversión y aporten garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña, como en otros ámbitos, más generales, de sistemas de producción agroalimentaria.

1.2 Todos los proyectos se deben adecuar obligatoriamente a uno de los ámbitos que se enumeran a continuación:

1.2.1 Investigación aplicada en ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica.

Ámbito 1. Sanidad vegetal y animal.

Ámbito 2. Gestión del suelo, abonado y fertilización y prácticas de cultivo.

Ámbito 3. Manejo de la vegetación espontánea en las zonas de cultivo.

Ámbito 4. Desarrollo de prácticas acuícolas ecológicas adaptadas al entorno.

Ámbito 5. Alimentación, instalaciones y prácticas pecuarias.

Ámbito 6. Análisis y mejora de las calidades diferenciales del sistema de producción agroalimentaria ecológica.

Ámbito 7. Selección y mejora de variedades adaptadas al sistema de producción agraria ecológica, especialmente de...

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