ORDEN GRI/8/2015, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, y se abre la convocatoria para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito a este departamento. De conformidad con el artículo 57 de la norma mencionada, el Instituto de Estudios Autonómicos tiene atribuidas, entre otras, la función de promover el estudio y la investigación sobre las autonomías políticas territoriales en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

Para alcanzar estos objetivos, desde su creación el Instituto de Estudios Autonómicos encarga estudios, organiza seminarios, realiza una amplia actividad editorial, ha formado un extenso fondo documental a disposición de los/las investigadores/as sobre autonomías territoriales y federalismo, y concede becas para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

De acuerdo con el artículo 92.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en caso de que en la convocatoria se comprometan fondos públicos de ejercicios presupuestarios futuros, la autorización del gasto corresponde al Gobierno.

Mediante el Acuerdo de 25 de noviembre de 2014 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha autorizado al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros para atender la convocatoria de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2015.

Por eso, visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta del director del Instituto de Estudios Autonómicos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2015.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada a las cuatro modalidades de becas es de 190.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria GO01D/480000100/1140/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña o la partida equivalente de los presupuestos para los años 2015, 2016 y 2017.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes, con la documentación requerida en la base 5 del anexo, se podrán presentar por medios electrónicos desde la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ) o presencialmente en el Registro del Instituto de Estudios Autonómicos (Palacio Centelles, Baixada de Sant Miquel, 8, 08002 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 El formulario de solicitud para la presentación por medios electrónicos se podrá descargar desde la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ). El formulario de solicitud para la presentación presencial se podrá obtener en la sede del Instituto de Estudios Autonómicos, en la página web del Instituto ( http://www.gencat.cat/governacio/iea ) y en la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ).

4.3 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y se acaba en el plazo de un mes a contar desde esta fecha.

Artículo 5

5.1 Corresponde al secretario general del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales otorgar las becas que prevé esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y se encuentra regulado en las bases 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del anexo. Los criterios de valoración y su ponderación se encuentran recogidos en la base 7 del anexo.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo des un mes a contar desde la publicación en el DOGC.

Barcelona, 15 de enero de 2015

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.

Se establecen cuatro modalidades de becas:

  1. Modalidad 1, que tiene por objeto financiar estancias de investigación en el extranjero.

  2. Modalidad 2, que tiene por objeto financiar la realización de un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto del Estado.

  3. Modalidad 3, que tiene por objeto financiar la realización de trabajos individuales en Cataluña o en el resto del Estado.

  4. Modalidad 4, que tiene por objeto financiar la estancia de investigadores/as extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas.

    -2. Personas destinatarias

    2.1 Modalidad 1

    Las becas se dirigen a profesores/as funcionarios/as o contratados/as, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o becarios/as de investigación de la Generalidad de Cataluña o del ministerio competente en materia de universidades adscritos a una universidad de Cataluña, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales previstas en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de las áreas de conocimiento siguientes: derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las candidaturas de otras áreas de conocimiento cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifiquen.

    Las personas solicitantes tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  5. Tener vecindad administrativa en Cataluña.

  6. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea o la autorización de residencia de larga duración en España, y haber residido en Cataluña durante los dos últimos años.

  7. Tener conocimiento oral y escrito de la lengua de trabajo del centro escogido con un nivel equivalente al B1 del Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.

  8. Obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del centro donde el candidato/a quiera realizar el trabajo de investigación.

  9. En el caso de los/las candidatos/as que no tengan el título de doctor/a, el aval de un/a catedrático/a o profesor/a de una universidad de Cataluña con título de doctor/a, que al mismo tiempo asuma la tutoría de la investigación; y haber realizado o estar realizando un máster oficial para acceder al doctorado.

    2.2 Modalidad 2

    La beca se dirige a profesores/as funcionarios/as o contratados/as, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o del resto del Estado, o becarios/as de investigación de la Generalidad de Cataluña, del resto de comunidades autónomas o del ministerio competente en materia de universidades adscritos a una universidad pública, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales previstas en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de las siguientes áreas de conocimiento: derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las candidaturas de otras áreas de conocimiento cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifiquen.

    Las personas solicitantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

  10. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea o la autorización de residencia de larga duración en España.

  11. El/La director/a de la investigación tiene que ser un/a catedrático/a o un/a profesor/a de una universidad de Cataluña o del resto del Estado.

    2.3 Modalidad 3

    Las becas se dirigen a profesores/as funcionarios/as o contratados/as, personal investigador contratado o vinculado a una universidad pública de Cataluña o del resto del Estado, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales previstas en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

    Las becas también se dirigen a personas que no tienen el título de doctor y que son becarios/as de investigación de la Generalidad de Cataluña, del resto de comunidades autónomas o del ministerio competente en materia de universidades adscritos a una universidad pública, o personas que hayan realizado o estén realizando un máster oficial de acceso al doctorado y que hayan obtenido el grado en los 5 años anteriores a la convocatoria de becas del IEA.

    Las personas candidatas tienen que estar vinculadas a las áreas de conocimiento siguientes: derecho, ciencias económicas o ciencia política...

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