ORDEN GAH/64/2017, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El capítulo 7 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, establece las funciones y la estructura de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respecto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, promover la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia, así como dar a conocer el hecho religioso mediante su promoción y difusión.

En el marco de estos objetivos, el Gobierno de la Generalidad considera que hay que valorar positivamente las actividades que llevan a cabo las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas con el fin de promover la cultura religiosa y el diálogo interreligioso y de difundir la realidad y la actualidad religiosa.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden GAH/222/2016, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y se abre la convocatoria para el año 2016.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de abril de 2017

Meritxell Borràs i Solé

Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para la realización de actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

—2 Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden. Para las actividades incluidas en el apartado 5.1.1.h), también pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden los medios de comunicación.

—3 Requisitos e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  2. Haber realizado la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  3. Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

  4. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  5. En el caso de entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

  6. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

  7. En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y cumplir lo que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  8. Las empresas no tienen que haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  9. Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  10. En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  11. En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  12. En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

  13. En el caso de fundaciones, habrá que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  14. Principios éticos y reglas de conducta

    Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

    Con carácter general, las personas beneficiarias asumen las obligaciones siguientes:

  15. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

  16. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

  17. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

    En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

  18. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

  19. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

  20. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención.

  21. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

  22. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los...

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