ORDEN GAH/45/2016, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, y se abre la convocatoria.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Consejo Europeo aprobó, el 17 de junio de 2010, la estrategia Europa 2020 para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la Unión Europea tiene que alcanzar el año 2020 en los ámbitos de investigación e innovación, cambio climático y energía, ocupación, educación y reducción de la pobreza.

El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), la hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modelo económico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial de la ECAT 2020 es la definición de un marco estratégico y coherente para el impulso, la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña y que contribuyen a la consolidación de Cataluña en Europa y en el mundo como un país de base industrial, con una economía abierta, competitiva y sostenible. La ECAT 2020 identifica seis ámbitos prioritarios de actuación de las políticas públicas: ocupación y formación, cohesión social, innovación y conocimiento, dinamismo empresarial, internacionalización y economía verde.

El Programa operativo de inversión en crecimiento y empleo FEDER de Cataluña 2014-2020 (de ahora en adelante PO FEDER de Cataluña 2014-2020), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2015)894, de 12 de febrero de 2015, por la que se aprueban determinados elementos del Programa operativo Cataluña, por el que se solicitan ayudas del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y trabajo, prioriza las inversiones en los ámbitos de la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la economía verde, y contribuye a cuatro prioridades transversales, que también son clave para alcanzar los objetivos 2020: equilibrio territorial, internacionalización, ocupación y especialización inteligente.

En este contexto, el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 prevé actuaciones impulsadas por las entidades locales en el marco del eje prioritario 4, que tiene como objetivo favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, y del eje prioritario 6, que pretende conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

En el Programa operativo se da un tratamiento específico al Ayuntamiento de Barcelona, dado que su capacidad económica frente a otras entidades locales haría económicamente inviable un reparto de la financiación FEDER territorialmente equilibrado.

El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (UE) 1083/2006 del Consejo, recoge también en su artículo 9 los objetivos temáticos 4 y 6.

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, el FEDER contribuirá a la financiación de operaciones orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en retroceso y de las regiones con un retraso de desarrollo.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y siguientes del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones de asistencia y cooperación con el mundo local. Además, como agente facilitador y organismo competente para resolver que tiene atribuidas funciones de organismo intermedio (OI) en el procedimiento de selección y verificación dentro del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, es la unidad encargada de proyectos locales y de su gestión, seguimiento y control, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto mencionado.

En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo I de esta Orden, para la selección de operaciones de las diputaciones, consejos comarcales y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña, y la concesión de subvenciones del FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo.

Artículo 2

Abrir la convocatoria pública para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de cofinanciación por el FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo, de acuerdo con las bases reguladoras que constan en el anexo I de esta Orden.

Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva. La tasa máxima de cofinanciación del gasto elegible es del 50%. Las operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2014 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2020.

Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre de 2020, sólo por las entidades locales que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 70% de la operación, como máximo por la mitad del plazo inicial, que se tendrán que aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de 45.000.000,00 de euros, los cuales provienen del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

Los importes para los objetivos específicos (OE) que se podrán conceder son los siguientes:

OE 4.1.2: 5.250.000 de euros

OE 4.3.1: 5.250.000 de euros

OE 6.3.1: 17.250.000 de euros

OE 6.3.2: 17.250.000 de euros

No podrán concederse subvenciones por importes superiores a los mencionados, excepto en el caso de que el crédito disponible en cualquiera de los OE no se agote y sea transferido a otro OE.

La concesión a las operaciones seleccionadas del cofinanciamiento previsto en la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva concesión del FEDER por parte de la Unión Europea. La pérdida de financiación de esta convocatoria por cualquier motivo que no sea imputable a la Administración de la Generalidad de Cataluña comportará la correlativa extinción del derecho a percibir el cofinanciamiento por parte de las entidades seleccionadas.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia en fecha 15 de marzo de 2016 y finaliza el 15 de junio de 2016.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 ( http://www.eacat.cat ), sin perjuicio de lo que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud de la subvención se tiene que acompañar de la documentación detallada en la base 12.

Artículo 5

La persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Se delega en la directora general de Administración Local la resolución de modificaciones, renuncias, revocaciones, descertificaciones, reintegros y de cualquier otro acto que se derive de la gestión de las subvenciones durante el periodo de ejecución y finalización de las operaciones beneficiarias del cofinanciamiento FEDER.

Artículo 7

El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Administración Local notificará la resolución de la convocatoria a las entidades beneficiarias mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo, las entidades locales interesadas pueden formular requerimiento ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de dos meses a contar de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o cualquier otro recurso que consideren...

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