ORDEN GAH/216/2016, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Memorial Cassià Just de la Generalidad de Cataluña y se convoca la sexta edición del galardón, correspondiente al año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El año 2010 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña creó el Memorial Cassià Just con la voluntad de llevar a cabo un reconocimiento a las personas o las instituciones que se han significado por sus aportaciones a la construcción de un espacio común de convivencia de la pluralidad de opciones religiosas.

Este Memorial toma el nombre de un referente indiscutible en diálogo, humanismo, acogida, solidaridad a favor de las personas más necesitadas, libertad de espíritu y defensa de Cataluña, y todo ello desde la coherencia con su opción como abad de Montserrat.

Cassià (Joan) Just i Riba (Barcelona, 1926 - Abadía de Montserrat, 2008) profesó en 1943 como monje de Montserrat y fue ordenado presbítero en 1950. Fue consiliario de los trabajadores de Montserrat que iniciaron Serra d' Or , una circular que se convirtió en una revista de tipo religioso y literario, única de su tipo que se podía hacer en catalán y en la que colaboraban todos los intelectuales del momento. Fue prior del monasterio y fue elegido abad en 1966, hasta 1989, año en que presentó la renuncia.

Nuestro país recuerda a Cassià Just como monje, músico y especialmente como uno de los abades más estimados de Montserrat, de mente abierta y espíritu conciliar.

En la figura de Cassià Just convergen tres dimensiones íntimamente relacionadas: el hombre espiritual, esculpido en la espiritualidad benedictina, en el ora et labora y el amor al silencio y a la vida intelectual, la plegaria y la sobriedad; el hombre de mentalidad hospitalaria, caracterizado por mantener siempre un diálogo franco y abierto con los otros, fueran o no afines a su pensamiento y a su sensibilidad, con la voluntad de buscar aquello que une a todos los seres humanos, y el hombre comprometido con la cultura, la lengua y la tradición catalanas, y con la defensa de los derechos de la patria, especialmente en contextos difíciles, cuando defender el patriotismo era objeto de persecución o incomprensión.

Corresponde a cualquier poder público la protección y la promoción de los derechos inviolables del ser humano y, por lo tanto, el deber de asumir eficazmente la protección de la libertad religiosa de todos los ciudadanos y ciudadanas y de proporcionar las condiciones adecuadas para garantizar el ejercicio de este derecho.

Es por esto que se ha considerado importante abrir una nueva convocatoria del Memorial Cassià Just para el año 2016, dirigido a reconocer el trabajo de personas, entidades, instituciones, entes locales catalanes, medios de comunicación y profesionales de los medios de comunicación a favor de la construcción de un espacio común de respeto a la libertad religiosa y de pensamiento y de fomento del diálogo y la relación entre las diferentes confesiones religiosas, así como de difusión de la pluralidad religiosa presente en Cataluña.

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar la sexta edición del galardón Memorial Cassià Just de la Generalidad de Cataluña para el año 2016.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras para la concesión del galardón Memorial Cassià Just que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El galardón Memorial Cassià Just consiste en una obra de arte original de una autora o autor reconocidos. El importe destinado irá a cargo de la partida presupuestaria GO01D/226000500/3240/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2016 (de acuerdo con el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016).

3.2 El galardón se podrá conceder a una persona, entidad o institución, ente local catalán, medio de comunicación o profesional de medios de comunicación. Además del galardón, el jurado podrá otorgar dos menciones honoríficas.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de las candidaturas es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos a través de la dirección Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/9202) o presencialmente en el registro de la Dirección General de Asuntos Religiosos (calle de Rivadeneyra, 6, 2º, 08002 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez rellenada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde la dirección Tràmits gencat, tendrá que descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y hacerlo llegar, en el plazo de 10 días, a las dependencias de la Dirección General de Asuntos Religiosos (calle de Rivadeneyra, 6, 2º, 08002 Barcelona), de acuerdo con las previsiones del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si no lo presenta, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR