ORDEN GAH/124/2017, de 14 de junio, de modificación del anexo del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El artículo 12 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, establece los niveles de conocimientos de catalán exigidos en los procesos de selección y provisión de personal, de acuerdo con los grupos de titulación previstos en la legislación sobre función pública y en la normativa laboral que sea aplicable. Si bien para el personal del subgrupo C1, se prevé la exigencia de conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (certificado C), el anexo de dicho Decreto especifica los cuerpos o escalas funcionariales y las categorías laborales en el ámbito de la Generalidad que requieren conocimientos de nivel intermedio de catalán (certificado B). A estos efectos, el anexo fija que para el acceso a la escala básica del cuerpo de mossos d'esquadra, subgrupo C2, se requieren conocimientos de nivel intermedio de catalán (certificado B).

La Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, ha dispuesto la reclasificación profesional de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el subgrupo C1, por lo que se considera que queda sin efecto la previsión del anexo del Decreto 161/2002 sobre el nivel de catalán que debe acreditarse para el acceso a dicha escala, lo que determina la aplicación de la regla general para el personal del subgrupo C1, en relación con el cual se prevé la exigencia de conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1).

La disposición final cuarta del Decreto 161/2002 autoriza a la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para modificar, mediante una orden, el anexo de dicho Decreto, y la Dirección General de Política Lingüística ha manifestado su parecer favorable a la modificación propuesta. Conviene pues, por razones de seguridad jurídica y coherencia con el marco normativo expuesto, modificar el anexo del Decreto 161/2002 en los términos que se han expuesto.

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno...

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