ORDEN ENS/108/2012, de 18 de abril, por la que se fija el importe del precio público del servicio escolar prestado en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña a partir del curso 2012-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 5 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, no incluye las enseñanzas de primer ciclo de la educación infantil dentro de las enseñanzas obligatorias ni en las declaradas gratuitas.

Por otra parte, las órdenes reguladoras de los precios públicos por la prestación de los servicios escolares en las guarderías para los cursos 2010-11 y 2011-12 no incrementaron los importes respecto del curso anterior, a pesar del incremento del IPC.

Sin embargo, se considera necesario equiparar progresivamente el importe del precio público por la escolarización de alumnos en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña con el importe previsto para las guarderías de titularidad de las corporaciones locales. En este sentido, esta Orden prevé, por una parte, su incremento y, por otra, la supresión de las bonificaciones por ingresos anuales.

Finalmente, dado que el servicio escolar de comedor que se presta en los centros educativos de titularidad del Departamento de Enseñanza se regula mediante el Decreto 160/1996, de 14 de mayo, y que el precio máximo del mencionado servicio se determina anualmente mediante la correspondiente Resolución que se hace pública en el DOGC, y de acuerdo con la autonomía de gestión económica de las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña, en adelante deja de ser objeto de regulación por esta Orden.

Por ello, de acuerdo con el capítulo III del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo 1

Importe

Se fija en 98,00 euros/mes el importe del precio público del servicio escolar prestado en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña, a partir del curso escolar 2012-2013.

Artículo 2

Exigibilidad y condiciones de disfrute del servicio

El precio público es exigible al iniciarse la prestación del servicio y el abono de la cuota mensual se tiene que efectuar durante los primeros cinco días del mes corriente.

Para disfrutar la prestación se tiene que estar al corriente de cada una de las mensualidades.

La falta de pago de dos cuotas del precio público determina la anulación de los derechos que otorga la matrícula.

La baja del servicio solicitada durante el transcurso del mes, no da derecho a la devolución total ni parcial de...

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