ORDEN EXI/37/2020, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Participa en la Escuela.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, corresponde a este departamento, entre otros, la función de implementar, evaluar y difundir nuevos canales e instrumentos para fomentar y favorecer la participación ciudadana, así como promover programas de apoyo a las iniciativas sociales para la mejora de la calidad democrática.

Con este premio, el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia quiere reconocer la tarea de las comunidades educativas a la hora de promover y facilitar la participación y la cultura democrática en los centros de educación como motor para la transformación social.

Se quiere premiar aquellas experiencias que han creado espacios y dinámicas de participación incidiendo en valores y prácticas democráticas entre los miembros de la comunidad educativa: alumnado, familias, profesores y personal no docente. Así mismo, se quiere poner en valor aquellos proyectos donde se potencie la colaboración con los diferentes agentes educativos de la zona para ofrecer, de forma coordinada, actuaciones educativas y participativas que abarquen los diferentes ámbitos de vida de los niños y los jóvenes, más allá del propio centro.

Con el fin de facilitar a las escuelas que puedan prever en su planificación nuevas experiencias que fomenten la participación ciudadana y la práctica o el aprendizaje de valores democráticos en la escuela y su entorno y que, además, dispongan de tiempo suficiente para llevar a cabo estas experiencias, se prevé que las convocatorias del Premio tengan carácter anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del Premio Participa en la Escuela, que constan en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria

Esta orden deroga la Orden EXI/158/2016, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del Premio Participa en la Escuela.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 30 de marzo de 2020

Bernat Solé Barril

Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia

Anexo

Bases reguladoras del Premio Participa en la Escuela

  1. Objeto

    1.1 El objeto de estas bases es regular los aspectos generales y específicos del Premio Participa en la Escuela.

    1.2 El premio regulado en este anexo consiste en premiar las experiencias de participación o de fomento de los valores democráticos en centros educativos de primaria y secundaria de Cataluña llevadas a cabo durante el curso académico correspondiente al año de la convocatoria.

    1.3 El Premio tiene dos modalidades:

    1. Experiencias de participación en centros educativos de primaria y secundaria ubicados en municipios de hasta 20.000 habitantes.

    2. Experiencias de participación en centros educativos de primaria y secundaria ubicados en municipios de más de 20.000 habitantes.

  2. Destinatarios

    2.1 Los destinatarios del Premio Participa en la Escuela son los centros educativos de primaria y secundaria ubicados en territorio catalán que hayan llevado a cabo una experiencia de participación o de fomento de los valores democráticos en la escuela durante el curso académico de la convocatoria.

    2.2 En caso de que la experiencia presentada haya sido desarrollada por más de un centro educativo, la modalidad del Premio será la correspondiente al centro ubicado en el territorio con más habitantes, y el destinatario será el centro firmante de la solicitud, con independencia y sin perjuicio de los acuerdos previos que los centros educativos implicados hayan podido adoptar.

  3. Requisitos, condiciones e incompatibilidades

    3.1 Para poder optar al Premio, los centros educativos solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en concreto:

    1. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad. En caso de que sea así, hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    2. En el caso de que la realización de la actividad objeto del Premio utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    3. No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    4. En el caso de centros educativos con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla del centro prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    5. En el caso de centros educativos con plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. En el caso de centros educativos que dispongan de las características establecidas en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 45 y la disposición transitoria 12 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, disponer de un plan de igualdad, registrado en el Registro público de planes de igualdad de la Generalidad de Cataluña. Los centros no obligados a disponer de plan de igualdad deben disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

    7. En el caso de centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística siguiente:

      - Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

      - No hacer un uso sexista de los lenguajes (escrito e iconográfico) en la redacción y el desarrollo de los proyectos. Evitar la expresión de concepciones sexistas de la realidad y los usos androcéntricos y con estereotipos de género.

    8. En el caso de fundaciones y asociaciones, tener adaptados los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

    9. En el caso de fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

      3.2 La obtención del Premio Participa en la Escuela es compatible con la obtención de otros premios, subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier entidad pública o privada.

  4. Premio

    4.1 El Premio consiste en un diploma de reconocimiento por la labor realizada y la dotación económica que se determinará en cada convocatoria de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para cada una de las modalidades establecidas en el apartado 1.3 de estas bases.

    4.2 El importe de los premios no puede ser en ningún caso una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, destinados a la misma finalidad, supere el coste...

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