ORDEN EXI/185/2016, de 28 de junio, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede realizarse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros o consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, modificación y supresión, mediante una orden, de los ficheros de los entes públicos vinculados o dependientes.

El Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, según el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Patronato Catalunya Món, que se convierte en Patronato Catalunya Món– Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM - DIPLOCAT), es una entidad de carácter consorciado dotada de personalidad jurídica propia, y la Generalidad de Cataluña tiene la máxima representación en sus órganos de gobierno.

El Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, hasta la actualidad, ha formalizado la creación y modificación de sus ficheros con datos de carácter personal a través del Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 4577, de 21 de febrero de 2006, y al Anuncio contenido en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 5765, de 29 de noviembre de 2010.

Mediante esta disposición de carácter general, fruto de las recomendaciones de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, se modifican y se suprimen diversos de estos ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, ya que, en unos casos, la descripción y la estructura de los ficheros no respondía al tratamiento real que se hacía de los datos de carácter personal y, en otros, ya no se llevaban a cabo los tratamientos que regulaban los ficheros.

Asimismo, la mejora de la gestión de la seguridad de la oficina del Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT), situado en la Avinguda Diagonal, 418, 1r 2a de Barcelona, mediante la implantación de sistemas de videovigilancia, hace necesaria la creación del correspondiente fichero denominado Videovigilancia del Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT).

Por otra parte, la necesidad de buscar nuevas líneas de financiación para la actividad del ente hace necesaria la implementación de un sistema de donativos con la creación del correspondiente fichero denominado Donativos del Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT).

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Administración de la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, con respecto a las garantías de los derechos fundamentales.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha emitido informe en fecha 27 de abril de 2015.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden tiene por objeto crear, modificar y suprimir los ficheros de datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) que se describen en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el anexo 1 de esta Orden, que son los siguientes:

  1. Videovigilancia del Patronato Catalunya Món – Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT)

  2. Donativos del Patronato Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT).

Artículo 3

Modificación de ficheros

En el anexo 2 se especifican los ficheros gestionados por el Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) que han sido objeto de modificación, los cuales pasan a tener el contenido que se indica, y que son los siguientes:

  1. Gestión de Personal

  2. Participantes, Suscriptores y Destinatarios del Patronato Catalán Pro Europa

  3. Proveedores y Figuras Asimiladas del Patronato Catalunya Món

    A continuación se especifican, para cada fichero del anexo 2, las modificaciones introducidas.

  4. Gestión de Personal

    En el fichero denominado Gestión de Personal se han modificado la finalidad y los usos previstos del fichero, las personas y colectivos afectados, el procedimiento de recogida de datos, la procedencia de los datos, la estructura básica y tipo de datos de carácter personal, las cesiones de datos, las transferencias internacionales a países terceros, la unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

  5. Participantes, Suscriptores y Destinatarios del Patronato Catalán Pro Europa

    En el fichero llamado Participantes, Suscriptores y Destinatarios, se han modificado el nombre del fichero, que anteriormente era Participantes, Suscriptores y Destinatarios del Patronato Catalán Pro Europa, la finalidad y usos previstos, las personas y colectivos afectados, el procedimiento de recogida de datos, la procedencia de los datos, la estructura básica y tipo de datos de carácter personal, el sistema de tratamiento de los datos, las transferencias internacionales a países terceros, la unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

  6. ...

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