ORDEN EXI/165/2016, de 15 de junio, por la que se regulan parcialmente los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyOrden

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal.

A su vez, el artículo 112 del mismo Estatuto dispone que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que, en todo caso, incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo se puede hacer por medio de una disposición general.

El apartado primero de la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a las personas titulares de las consejerías de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de sus competencias, a que creen, modifiquen y supriman, mediante orden, los ficheros que sean pertinentes.

La Orden GRI/286/2014, de 19 de septiembre, regula los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Desde la publicación de la Orden mencionada, la aprobación de los decretos 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, y 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, han producido cambios en la titularidad de determinados ficheros de datos de carácter personal, que han pasado a depender del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

Por otra parte, la aprobación del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, comporta que se deban regular los ficheros dependientes.

Finalmente, el artículo 3.3 del Decreto 2/2016, de 13 de enero, mencionado, regula las competencias atribuidas al Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y la disposición transitoria segunda del mismo Decreto dispone que, mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos, sus centros directivos y las entidades dependientes se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias.

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno; teniendo en cuenta lo que establece el artículo 5. m ) de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos; dado que se han emitido los informes preceptivos y visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. Esta Orden tiene por objeto crear, modificar y publicar la relación actualizada de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

  2. Establecer, para cada fichero, la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y los colectivos afectados, el procedimiento de recogida de datos, la procedencia de los datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal, el sistema de tratamiento utilizado, las cesiones de datos, las transferencias internacionales, el órgano administrativo responsable y ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad aplicables, con indicación del nivel básico, medio o alto.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal detallados al anexo 1 y que son los siguientes:

  1. Acceso a la información pública

  2. Gestión del Premio de Investigación en Memoria Democrática

  3. Contactos del Memorial Democrático

  4. Españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis

  5. Reclamaciones ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

  6. Subvenciones, premios y becas de la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

Artículo 3

Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal detallados al anexo 2 y que son los siguientes.

  1. Gestión de los procesos de participación ciudadana y calidad democrática

    Se han modificado los apartados “Finalidad y usos previstos”, “Personas y colectivos afectados”, “Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal”, “Cesiones de datos de carácter personal”, “Órgano administrativo responsable del fichero”, “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  2. Contactos de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Se han modificado los apartados “Órgano administrativo responsable del fichero” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  3. Contactos de la Subdirección General de la Calidad Democrática

    Se han modificado los apartados “Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal”, Órgano administrativo responsable del fichero” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  4. Registro de convenios

    Se han modificado los apartados “Procedimiento de recogida de los datos”, “Cesiones de datos de carácter personal”, “Órgano administrativo responsable del fichero” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  5. Gestión del portal Participa.gencat

    Se ha modificado la denominación de este fichero y los apartados “Cesiones de datos de carácter personal”, “Órgano administrativo responsable del fichero” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  6. Relaciones con las fuerzas armadas y el Ministerio de Defensa

    Se han modificado los apartados “Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  7. Subvenciones, premios y becas de la Subdirección General de la Calidad Democrática

    Se han modificado los apartados “Cesiones de datos de carácter personal”, “órgano administrativo responsable del fichero” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  8. Ex presos políticos del franquismo

    Se han modificado los apartados “Cesiones de datos de carácter personal” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  9. Censo de personas desaparecidas

    Se han modificado los apartados “Finalidad y usos previstos”, “Personas y colectivos afectados” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  10. Programa de protección de defensores y defensoras de los derechos humanos

    Se han modificado los apartados “Finalidad y usos previstos”, “Cesiones de datos de carácter personal” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  11. Subvenciones y premios

    Se han modificado los apartados “Finalidad y usos previstos”, “Cesiones de datos de carácter personal” y “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

    MEMORIAL DEMOCRÁTICO

  12. Fondo relacionado con el Spanish Refugee Aid (SRA)

    Se ha modificado el apartado “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

  13. Banco audiovisual del Memorial Democrático

    Se ha modificado el apartado “Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

Artículo 4

Medidas de gestión y organización

Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero de datos de carácter personal tienen que adoptar, bajo la dirección y supervisión de la Secretaría General del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con los artículos 31 y 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas reglamentarias vigentes.

Artículo 5

Perspectiva de género

Los ficheros regulados por esta Orden, si procede, deben disponer de los datos desagregados por sexo para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, y respetar...

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