ORDEN EXI/158/2016, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del Premio Participa en la Escuela.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, corresponde a este Departamento, entre otras, la función de gestionar los programas de apoyo a las iniciativas sociales para la mejora de la calidad democrática. Este Departamento pasa a denominarse Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia en virtud del Decreto 212/2016, de 1 de marzo, por el cual se añade una disposición transitoria al Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Con este Premio el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia quiere reconocer la tarea de las comunidades educativas a la hora de buscar fórmulas para animar al alumnado a hacer suya la escuela premiando las experiencias que fomenten la participación.

Con la finalidad de facilitar a las escuelas que puedan prever en su planificación nuevas experiencias que fomenten la participación ciudadana en el ámbito escolar o la práctica o el aprendizaje de valores democráticos en la escuela y que, además, dispongan de tiempo suficiente para llevar a cabo estas experiencias, se prevé que las convocatorias del Premio tengan carácter anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Participa en la Escuela, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden GRI/126/2015, de 7 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras del Premio Participa en la Escuela y se abre la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 15 de junio de 2016

Raül Romeva i Rueda

Consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia

Anexo

Bases reguladoras del Premio Participa en la Escuela

–1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular el Premio Participa en la Escuela.

El objeto de este es premiar las experiencias de participación en la escuela llevadas a cabo durante el curso académico correspondiente al año de la convocatoria.

1.2 El Premio tiene dos modalidades:

  1. Escuelas ubicadas en municipios de hasta 20.000 habitantes.

  2. Escuelas ubicadas en municipios de más de 20.000 habitantes.

    –2 Destinatarios

    Los destinatarios del Premio Participa en la Escuela son los centros de primaria o secundaria ubicados en territorio catalán que hayan llevado a cabo una experiencia de participación o de fomento de los valores democráticos en la escuela durante el curso académico de la convocatoria.

    En caso de que la experiencia presentada a concurso haya sido desarrollada por más de un centro educativo, la modalidad del Premio será la correspondiente al centro ubicado en el territorio con más habitantes, y el destinatario será el centro firmante de la solicitud, con independencia y sin perjuicio de los acuerdos previos que los centros implicados hayan podido adoptar.

    –3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para poder optar al Premio, los centros solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en concreto:

  3. Aportar información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad: presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  4. En caso de que la realización de la actividad objeto del Premio utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  5. No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  6. En el caso de centros con 50 o más trabajadores, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

  7. En el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  8. En el caso de centros laborales, deben cumplir la normativa de política lingüística siguiente:

    - Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que figurarán en el interior de los centros laborales dirigidos a los trabajadores, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    -No hacer un uso sexista de los lenguajes (escrito e iconográfico) en la redacción y el desarrollo de los proyectos.

  9. En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

  10. En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del...

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