ORDEN EMO/337/2011, de 21 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/337/2011, de 21 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2012.

El artículo 1.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es ocho.

La disposición adicional segunda de la misma Ley prevé que mediante una orden del departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.

Asimismo, se amplia la facultad que se ha otorgado a los ayuntamientos desde el año 1997 para que puedan, si procede, acordar la sustitución de hasta dos fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general, por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 2.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, para conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.

Por todo lo expuesto, escuchado el Consejo Asesor de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 16 de noviembre de 2011, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2012, de acuerdo con la Ley 8/2004, de horarios comerciales, son los siguientes:

8 de enero.

1 de julio.

12 de octubre.

6, 8, 16, 23 y 30 de diciembre.

Artículo 2

Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas del calendario previsto en el artículo 1 de la presente Orden, por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 2.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

Artículo 3

3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2 de la presente Orden, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten antes del día 29 de febrero de 2012 una comunicación a la Dirección General de Comercio donde se detalle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR