ORDEN ENS/59/2015, de 26 de marzo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2015-2016 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que tiene que regir para el curso 2015-2016, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado. Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los servicios territoriales y a su director o directora, en la ciudad de Barcelona, hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y a su gerente.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros educativos públicos y privados no universitarios tiene que reanudar en su centro las actividades de organización del curso el día 1 de septiembre. En los centros de titularidad del Departamento de Enseñanza, las actividades del profesorado programadas en el centro no tienen que acabar antes del día 30 de junio. Con respecto al profesorado de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general se tiene que aplicar respetando lo que dispongan el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente. La toma de posesión de los funcionarios de carrera con destinación provisional, así como de los funcionarios interinos nombrados con anterioridad al 31 de agosto, tendrá efectos del 1 de septiembre de 2015. Los centros tienen que tomar las medidas necesarias para garantizar el inicio de las actividades lectivas los días 14, 21 o 28 de septiembre, según la fecha prevista de inicio de las clases de las diferentes enseñanzas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.

2.2 Desde el día 2 de septiembre el profesorado de los centros y aulas de formación de adultos tiene que realizar las actividades derivadas de los procesos de preinscripción y matrícula de las diversas enseñanzas según corresponda. Una vez acabadas las actividades docentes, durante el mes de junio, se tienen que realizar las actividades de evaluación final, matrícula de alumnado propio, revisión del curso, elaboración de la memoria y organización y programación de la oferta formativa para el curso próximo, y las actividades de información, de acogida y orientación, de entrevistas personales y, en su caso, evaluaciones iniciales para la inscripción de nuevo alumnado. Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden se tienen que ajustar, para los docentes de los centros de formación de adultos autorizados municipales y privados, a lo que disponen el convenio colectivo específico del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

3.1 En el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño y el curso de formación específico para el acceso a estos ciclos, las clases empezarán el día 14 de septiembre. En las enseñanzas de los ciclos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño, el curso de formación específico para el acceso a estos ciclos, el resto de las enseñanzas de régimen especial, salvo las escuelas oficiales de idiomas, y las enseñanzas de centros y aulas de formación de adultos, excepto la formación instrumental, catalán y castellano, las clases empezarán no más tarde del 21 de septiembre. En las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas y en las enseñanzas de formación instrumental, catalán y castellano de centros y aulas de formación de adultos, las clases empezarán no más tarde del 28 de septiembre.

En todas las enseñanzas la preparación del curso y la aprobación de horarios se tiene que haber efectuado en los días anteriores a la fecha de inicio de las clases.

3.2 Las clases finalizarán el día 21 de junio, salvo las de las enseñanzas de régimen especial que lo harán de acuerdo con su programación...

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