ORDEN ENS/196/2016, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, el Departamento de Enseñanza dota estos centros de los recursos adecuados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y puede asignar recursos adicionales cuando el número de este alumnado en un grupo o centro sea significativo.

Esta Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales.

Por esto, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales, las cuales constan en el anexo.

Artículo 2

Las referencias que contienen las bases reguladoras en los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, se entienden realizadas en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Artículo 3

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de julio de 2016

Meritxell Ruiz Isern

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto y finalidad

    El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a centros educativos privados concertados que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales.

    La finalidad de la subvención es financiar la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales en estos centros.

  2. Beneficiarios

    Pueden acogerse a esta subvención los centros educativos privados con concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria, y/o de educación secundaria obligatoria que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas mediante el correspondiente dictamen de escolarización.

    A los efectos de esta subvención, estos alumnos son los que tienen necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, los que manifiestan trastornos graves de personalidad o de conducta o los que padecen enfermedades degenerativas graves.

  3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

    3.1 Para ser beneficiarios de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

    1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar la Administración de la Generalidad a comprobar de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

    3. Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    4. Estar al corriente de pago de obligaciones per reintegro de subvenciones.

    5. Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual i de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    7. Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regula el texto refundido de la Ley general de derechos de la personas con discapacidad y su inclusión social.

    8. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    9. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    10. Los centros educativos que sean fundaciones o...

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