ORDEN ENS/187/2017, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, se hace eco a lo largo de su articulado del sistema público de ayudas con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, procurar la participación de las familias en el proceso educativo y promover la realización de actividades complementarias y extraescolares, más allá del horario lectivo.

Esta Ley prevé el fomento por parte del Gobierno de la representación institucional de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyas actividades inciden en la mejora de la calidad educativa y fomentan los mecanismos de participación de los progenitores dentro de la comunidad educativa.

Por eso, y de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios, que constan en el anexo de esta Orden.

Las referencias que contienen las bases reguladoras a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, se entienden realizadas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/111/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos no universitarios.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, delante de la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 31 de julio de 2017

Clara Ponsatí i Obiols

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la realización de actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios, con el fin de facilitar y potenciar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

-2 Entidades beneficiarias

Las subvenciones se dirigen a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, tanto de enseñanzas de régimen general como de régimen especial.

Quedan excluidas las asociaciones de madres y padres de alumnas constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el cual se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

-3 Requisitos y condiciones de las entidades beneficiarias

3.1 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  1. Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención autoriza a la Administración de la Generalitat para comprobar de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de aquellas obligaciones.

  4. Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto, a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

  5. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  6. Hacer accesibles al público las cuentas anuales y, si es el caso, cumplir también con la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

  7. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  8. Tener adaptados los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

  9. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente.

  10. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  11. Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que ésta supere el importe de 10.000,00 euros.

  12. Si la entitad cuenta con 50 o más trabajadores se tiene que dar cumplimiento con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio. m) Si la entidad cuenta con una plantilla igual o superior a 25 personas, se tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista. n) No se tiene que haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. o) Las personas solicitantes respetarán aquello establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. p) Cuando por razón de la actividad a realizar sea necesario, tendrá que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o de haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

    3.2 La entidad solicitante tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

    3.3 El cumplimiento de los requisitos y las condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud, sin perjuicio de la documentación que tienen que presentar los interesados junto con ésta.

    La presentación de la solicitud de subvención faculta a la entidad competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización expresa para consultar datos tributarios.

    -4 Requisitos de las actividades subvencionables

    Para poder ser subvencionadas, las actividades tienen que tener las siguientes características:

    - Actuaciones que la entidad realice tanto a favor de la formación de los padres y madres de alumnos como del fomento del espíritu asociativo.

    - Actividades dirigidas a estimular la participación de los padres y madres en los órganos de gobierno de los centros.

    - Organización de actividades de formación y de información a las asociaciones de padres y madres de...

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