ORDEN ENS/164/2016, de 14 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, concreta los principios específicos que rigen el sistema educativo, entre los cuales la aplicación general de criterios y procedimientos de evaluación, y el artículo 79 concreta los criterios de organización pedagógica, que incluyen que se tiene que realizar una evaluación objetiva del rendimiento escolar con el fin de evaluar el progreso adquirido individualmente por cada alumno.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 20 establece el marco de evaluación de los aprendizajes de los alumnos de la educación primaria.

El Decreto 119/2015, de 23 de junio, de ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, en los artículos 15 y 16, determina los principios y las características de la evaluación y la promoción de los alumnos de esta etapa educativa y en los artículos 17 y 18 se define la evaluación diagnóstica y la prueba de evaluación de sexto de educación primaria.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos en la educación primaria debe ser continua y global, con una observación sistemática de la consecución de los objetivos educativos, integradora de las valoraciones de todas las áreas, con una visión globalizada del proceso de aprendizaje a lo largo de la etapa y centrada en el desarrollo y la consolidación de las competencias básicas. Las competencias básicas propias de cada ámbito agrupadas en dimensiones, según su afinidad y su carácter complementario, contribuyen a la adquisición de las competencias básicas.

La finalidad de la evaluación es permitir identificar los contenidos y las competencias adquiridas por los alumnos en el marco de sus diferencias de ritmos de aprendizaje y capacidades. La evaluación también debe permitir a los alumnos y a los maestros la identificación de las dificultades del proceso de aprendizaje y encontrar estrategias para superarlas.

Se debe tener especial cuidado en el carácter formativo de la evaluación. Por ello es necesario que los alumnos conozcan previamente los objetivos y los criterios de evaluación de las actividades que realizan y que reciban un retorno cualitativo de los resultados obtenidos que favorezca la autorregulación del aprendizaje. Con este objetivo se tienen que diversificar las actividades y los instrumentos de evaluación incorporando mecanismos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

La evaluación sirve a los maestros y a los centros para analizar, valorar y reorientar, si es necesario, su acción educativa y para tomar las medidas oportunas para garantizar que todos los alumnos adquieran las competencias básicas previstas.

Esta Orden desarrolla las normas de evaluación, de acuerdo con los objetivos propuestos por la normativa mencionada, establece el procedimiento, los documentos y requisitos formales necesarios que aseguren la coherencia del proceso de evaluación, de modo que informa de la evolución del aprendizaje de los alumnos y orienta en la toma de decisiones durante el desarrollo del proceso educativo. La certificación académica de cada alumno, a efectos administrativos, se formaliza al finalizar cada curso escolar.

Esta Orden se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales de los procesos de evaluación de los alumnos de los centros docentes públicos y privados que imparten educación primaria incluidos los de los centros de educación especial o de las unidades de apoyo a la educación especial u otros agrupamientos singulares en centros ordinarios.

Artículo 2

Criterios generales para la evaluación de los alumnos

2.1 En el proyecto educativo de centro o en el proyecto educativo de la zona escolar rural (ZER), y en el marco de su autonomía, los centros docentes deben poder desarrollar y concretar los criterios de evaluación de acuerdo con la normativa vigente y fijar las medidas necesarias para atender las necesidades educativas de todos y cada uno de los alumnos.

2.2 La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos en la educación primaria es un componente esencial de la programación didáctica. Debe ser continua y global. Tiene por objeto constatar los avances de los alumnos, detectar las dificultades en cuanto se produzcan, averiguar sus causas y adoptar las medidas necesarias para que estos puedan continuar con éxito su proceso de aprendizaje.

2.3 La evaluación debe permitir que tanto los maestros —evaluación formativa— como los alumnos —evaluación formadora—, puedan identificar las dificultades y los errores que surgen a lo largo del proceso educativo y tomar las decisiones oportunas para adquirir los objetivos. Con este fin, los alumnos deben conocer los objetivos de aprendizaje y los criterios y procedimientos con los que se les evaluará.

2.4 La evaluación también sirve para comprobar los resultados del aprendizaje del alumno, es decir, su nivel en el proceso de consecución de las competencias.

2.5 Los diferentes elementos que integran el currículum son los referentes para la evaluación. Los criterios de evaluación de las áreas muestran el grado de consecución de las competencias básicas propias de cada ámbito, establecidos en el artículo 15 del Decreto 119/2015, de 23 de junio, de ordenación de las enseñanzas de la educación primaria.

2.6 En caso de que se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje de los alumnos, es necesario adoptar las medidas organizativas y metodológicas que correspondan. Si las dificultades del alumno persisten, es necesaria la planificación de medidas más intensivas con la intervención de los especialistas del centro y el EAP, si procede.

2.7 Los centros docentes, para hacer efectivo el compromiso del alumno y de la familia en el proceso de aprendizaje, deben informar de cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes y para la promoción de los alumnos, atendiendo a los principios establecidos en el proyecto educativo.

Artículo 3

Prueba de evaluación diagnóstica durante la etapa

3.1 Durante el tercer curso de educación primaria, se debe realizar una prueba de evaluación diagnóstica elaborada por el Departamento de Enseñanza. La prueba tiene un carácter orientador y formativo para el alumno, la familia y el centro y no determina el expediente académico de los alumnos. La evaluación diagnóstica mide el nivel de logro de las competencias básicas.

3.2 El Departamento de Enseñanza debe definir los criterios de aplicación y de corrección de esta prueba. La aplicación, la corrección de las pruebas y el análisis de los resultados son a cargo de los equipos docentes de los centros.

3.3 Los resultados de la prueba y el correspondiente informe de que debe disponer cada centro, conjuntamente con otros indicadores, ayudan a estos a analizar, valorar y reorientar, si es necesario, la práctica docente para que los alumnos adquieran las competencias y los aprendizajes que establece el currículo.

Artículo 4

Prueba de evaluación de sexto de educación primaria

4.1 Al final del sexto curso de educación primaria se debe hacer una prueba de evaluación externa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR