ORDEN ENS/111/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, hace referencia a lo largo de su articulado al sistema público de ayudas con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, procurar la participación de las familias en el proceso educativo y promover la realización de actividades complementarias y extraescolares, más allá del horario lectivo.

Esta Ley prevé el fomento por parte del Gobierno de la representación institucional de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyas actividades inciden en la mejora de la calidad educativa y fomentan los mecanismos de participación de los progenitores dentro de la comunidad educativa.

Por ello, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios, que constan en el anexo de esta Orden.

Las referencias que contienen las bases reguladoras a los Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza, se entienden realizadas por el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/223/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos no universitarios, realizadas durante el año 2014.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de mayo de 2016

Meritxell Ruiz Isern

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la realización de actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios, con el fin de facilitar y potenciar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

-2 Personas destinatarias

Las subvenciones se dirigen a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, tanto de enseñanzas de régimen general como de régimen especial.

Quedan excluidas las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

-3 Requisitos y condiciones de las personas solicitantes

3.1 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención autoriza a la Administración de la Generalitat para comprobar de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de aquellas obligaciones.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

  4. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  6. Hacer accesibles al público las cuentas anuales y, si es el caso, cumplir también con la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

  7. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  8. Tener adaptados los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de19 de julio, de modificación del anterior.

  9. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente.

  10. ...

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