ORDEN ENS/10/2015, de 12 de enero, de creación del precio público por la inscripción y derechos de examen de las pruebas de certificación del nivel C-1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para los alumnos de régimen libre, organizadas por el Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (DOGC núm. 5297, de 15.1.2009), dispone que las escuelas oficiales de idiomas pueden organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas.

La Resolución ENS/1365/2012, de 20 de junio, ha organizado los cursos de actualización y especialización equivalentes al nivel C-1 para el perfeccionamiento de competencias en los estudios de alemán, inglés y francés, y establece las EOI que los imparten, así como las pruebas específicas de certificación correspondientes (DOGC núm. 6168, de 11.7.2012). En este sentido, el Departamento de Enseñanza considera conveniente avanzar en la extensión del nivel C-1 y convocar pruebas para los alumnos de régimen libre para la certificación de este nivel.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, a propuesta de la dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa y de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el precio público por la inscripción y derechos de examen de las pruebas de certificación del nivel C-1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para los alumnos de régimen libre, organizadas por el Departamento de Enseñanza.

Artículo 2

Importe

A partir del curso 2014-2015, se fija en 100,00 euros el importe del precio público creado en el artículo 1.

Artículo 3

Exigibilidad

El precio público es exigible antes de la prestación del servicio.

Artículo 4

Bonificaciones y exenciones

Al alumnado que utilice este servicio le son aplicables, con la justificación previa documental, las siguientes bonificaciones y exenciones:

4.1 Bonificaciones

Tienen derecho a una bonificación del 10% del importe del precio público las personas que hagan la inscripción utilizando el formulario telemático disponible en Internet.

Asimismo, tienen derecho a una bonificación del 50% del importe del precio público los miembros de familia numerosa de categoría general y los...

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