ORDEN EMO/58/2015, de 26 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Vareser 96, SL, en la T2 del Aeropuerto de Barcelona - El Prat y en las oficinas centrales de AENA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga comunicada por el comité de empresa de Vareser 96, SL (registro de entrada de 19 de marzo de 2015), cuyo comienzo está previsto con el inicio de la jornada laboral de cada uno de los turnos, horarios y servicios del día 31 de marzo y la finalización con el inicio de la jornada laboral de cada uno de los turnos, horarios y servicios del día 2 de abril, y que afecta al personal de la empresa que realiza el servicio de limpieza de la terminal T2 en el Aeropuerto de Barcelona - El Prat y de las oficinas centrales de AENA;

Considerando que el servicio de limpieza que presta la mencionada empresa en el Aeropuerto de Barcelona - El Prat es un servicio esencial para la comunidad, ya que el hecho de interrumpirlo afectaría a derechos fundamentales como es el de la salud, previsto en el artículo 43 de la Constitución;

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen el derecho a la salud, se fijarán las medidas para reducir el riesgo sanitario que puede ocasionar la utilización de las instalaciones higiénico-sanitarias de la aeropuerto por un elevado número de personas; por tanto, valorando los servicios mínimos que se han determinado en situaciones análogas y teniendo en cuenta que la duración de la huelga es de dos días, es necesario determinar una prestación del 50% del servicio habitual de limpieza de los servicios higiénico-sanitarios, así como la retirada de materia orgánica;

Dado que en huelgas anteriores de similares características se dictaron la Orden EMO/24/2015, de 3 de febrero, y la Orden EMO/133/2012, de 22 de mayo, que será necesario considerar como antecedentes;

Considerando que las partes en conflicto han sido instadas a formular su propuesta de servicios mínimos y que estas son coincidentes;

Considerando que se ha solicitado informe a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del Departamento de Salud y a la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA);

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril...

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