ORDEN EMO/381/2014, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, y se abre la convocatoria anticipada para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha puesto en marcha el Programa de Garantía Juvenil en Cataluña que, promovido por la Unión Europea, quiere reducir el paro juvenil con empleo de calidad.

La Garantía Juvenil es un amplio modelo de acción para todas las personas jóvenes, que tiene como principio básico asegurar la igualdad de oportunidades para las personas jóvenes en el mercado de trabajo. Desde la Comisión Europea se ha instado a los países a actuar y comprometerse a apoyar a partir de la Garantía Juvenil a este colectivo asignando una financiación extraordinaria que se suma a la financiación del Plan Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020. Estos recursos extraordinarios para reforzar e incrementar los programas de empleo suponen una ocasión excepcional para apostar por el futuro de nuestra juventud.

El Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, impulsado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, presenta toda una serie de medidas dirigidas a los diferentes colectivos que componen el paro juvenil: las personas jóvenes sin formación obligatoria ni cualificación; los que no tienen una cualificación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo, y aquéllos cualificados pero sin experiencia laboral, y se suma a la potenciación de políticas y el desarrollo de actuaciones ocupacionales y para la juventud que ya se estaban llevando a cabo.

La misión de la Garantía Juvenil es garantizar que la juventud de más de 16 años y menos de 25 años, o los menores de 30 en el caso de las personas jóvenes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no trabaja, ni estudia, ni sigue una formación, reciba una oferta de empleo de calidad, educación continúa, formación como aprendiz o un periodo de prácticas, en un plazo de cuatro meses después de haber acabado la educación formal o quedar en situación de desempleo.

El Gobierno de la Generalidad apuesta y propone trabajar la Garantía Juvenil, transversalmente y en red, con la participación de los agentes sociales, de las entidades juveniles y de los entes locales, y en coordinación entre los diferentes departamentos de la Generalidad.

En este marco, y para poder cumplir con el objetivo marcado se considera necesario disponer de una Red territorial que, próxima a los jóvenes, pueda impulsar, durante todo el periodo, el desarrollo del Programa, especialmente en aquello que consiste en informar y acompañar en su acceso al mismo a las personas jóvenes.

Aunque la inscripción a la Garantía Juvenil parte de una presumible autonomía de la persona joven para inscribirse, la Red presencial dará apoyo a la inscripción con profesionales que puedan apoyar el proceso e informará de aspectos genéricos en torno a los objetivos y actuaciones de la Garantía Juvenil en Cataluña, adecuadamente a la autonomía de cada persona y el momento vital y profesional en el que se encuentre especialmente en casos de vulnerabilidad formativa y/o laboral, así como también ante el desconocimiento por parte de la juventud de los sistemas y procedimientos o circuitos oficiales, la conveniencia de estar inscritos en las oficinas de Trabajo del Servicio de Ocupación de Cataluña, o de la existencia de este Programa específico.

Así, para un primer periodo 2015 - 2017, se ha determinado promover una Red de impulsores del Programa, con sede en los puntos del territorio donde hay más población en esta franja de edad, dónde personal técnico pueda dar la atención adecuada al colectivo a quien se dirige el Programa de Garantía Juvenil en Cataluña.

Por este motivo, en el 2014, se publican las bases reguladoras y la convocatoria anticipada para el 2015 de las subvenciones para la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, con la voluntad que las convocatorias sucesivas se ajusten a la realidad de la juventud de acuerdo con la experiencia y los resultados que se vayan obteniendo con el Programa mencionado.

Visto el Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas en el FEDER, en el FSE y en el Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, que desarrolla disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.1303/2013;

Visto el Reglamento (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013;

Teniendo en cuenta el Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil, que determina que, con el objetivo de implementar los sistemas de Garantía Juvenil, España pondrá en marcha un Programa Operativo de Ocupación Juvenil (POEJ) en el marco del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020;

Vistas las Bases para la estrategia de ocupación juvenil en Cataluña 2014-2020;

Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción entre otras medidas;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002);

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.01.2014);

A esta Orden le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Catalunya) (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 92.7 que prevé la posibilidad de llevar a cabo convocatorias anticipadas.

Vistos los informes del Área Jurídica de Ocupación y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm.1234, de 22.12.1989), y en uso de las facultades que me son conferidas;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña (PGJC), que figuran en el anexo 1, de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria anticipada para la concesión de las subvenciones para el 2015 y determinar la distribución territorial de la Red de impulsores del PGJC prevista en la base 2.2 del anexo 1, de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.432.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 6204-D/460000107/331F/0000, 6204-D/461000103/331F/0000 y 6204-D/469000103/331F/0000 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña del ejercicio 2015.

Las actuaciones previstas en esta Orden podrán ser elegibles a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014 - 2020, en el marco del Eje Prioritario 5 relativo a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes desempleados, que no participan en actividades de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil, con una tasa de cofinanciamiento del 91,89%.

2.2 El importe convocado se podrá ampliar mediante resolución del director o de la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña i, de conformidad con el importe convocado, la distribución territorial prevista en el anexo 2, de esta Orden.

2.3 La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3

Entidades que pueden participar en esta convocatoria

Pueden participar en esta convocatoria las entidades locales de Cataluña, previstas en la base 2.1 a), pertenecientes a los municipios y comarcas relacionados en el Anexo 2 de distribución territorial de la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña para el 2015, de esta Orden, incluidas las que no dispongan de un Punto de Información Juvenil o de una Oficina joven de la Red Nacional de Emancipación Juvenil (XNEJ), pero que acrediten en la memoria poder habilitar un espacio adecuado para realizar las actuaciones previstas en estas bases.

Para la determinación de los municipios y las comarcas y las condiciones de la distribución territorial de la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, se han tenido en cuenta los datos relativos a la población de jóvenes de 16 a 24 años de los municipios de más de 10.000 habitantes (Fuente: Padrón municipal 2013. IDESCAT) tal y como consta en el anexo 2, de esta Orden.

Las entidades que participen en esta convocatoria tienen que tener, o deben poder poner, a disposición de la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña el equipamiento tecnológico suficiente para llevar a cabo las actuaciones previstas en la base 6.1 del anexo 1, de esta Orden. En la Guía de prescripciones técnicas se determinará, si fuera necesario, el equipamiento tecnológico necesario.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de...

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