ORDEN EMO/367/2014, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria anticipada para el año 2015 de las subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo durante el ejercicio 2014 y se publica el importe máximo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La crisis económica global tiene una especial incidencia en el mercado laboral de Cataluña. Esta situación repercute con mucha más virulencia en las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios en los centros especiales de trabajo.

Las aportaciones del Estado para el año 2014 destinadas a las políticas activas de empleo para personas con discapacidad no son suficientes para subvencionar los contratos de trabajo entre los centros especiales de trabajo y las personas con discapacidad con especial dificultad. Hacerse cargo de la totalidad de los gastos que comporta mantener estos puestos de trabajo supone para la empresa un gran obstáculo.

Esta falta de recursos perjudica la estabilidad del empleo de este colectivo de personas trabajadoras con discapacidad, y especialmente para las personas trabajadoras con una discapacidad de especial dificultad, situación que supone un inconveniente más para acceder a un empleo en la empresa ordinaria. Desde el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña se quiere compensar el perjuicio desproporcionado que sufre este conjunto de trabajadores/as.

Teniendo en cuenta esta situación, el Departamento de Empresa y Empleo considera necesario abrir una línea de ayudas complementaria con el fin de afrontar la situación de crisis del sector y mejorar el soporte económico. El objetivo de estas ayudas es el de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de trabajo de Cataluña, con particular atención a los colectivos de personas con discapacidades de especial dificultad de inserción. Esta ayuda complementa a la que otorga la Orden EMO/103/2014, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacitado en centros especiales de trabajo y se publica el importe máximo para el año 2014 (DOGC núm. 6599, de 8.4.2014), y supone una medida de política activa de empleo propia de la Generalidad de Cataluña financiada con presupuesto propio.

La actividad desarrollada por los centros especiales de trabajo mediante una plantilla de trabajadores con discapacidad de como mínimo el 70% del total constituye un servicio de interés económico general y, como tal, desde la Administración pública, se quiere compensar por este servicio público a las empresas y entidades que llevan a cabo esta actividad de interés económico general, ya que a la vez que fomentan la inserción laboral de las personas con discapacidad también favorecen su inclusión social.

Esta línea de subvenciones pretende compensar a los centros especiales de trabajo de los costes ligados al mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad de especial dificultad. La subvención se destina exclusivamente a cubrir el coste salarial de este colectivo con el fin de garantizar su inserción laboral. Es decir, la subvención en estas empresas se destina únicamente a cubrir el coste adicional que les supone el hecho de contratar y mantener trabajadores con discapacidad de especial dificultad, así como a garantizar de forma responsable la estabilidad de su plantilla.

Dado que el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las correspondientes subvenciones; y visto el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dadas la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, aprobada mediante el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre; y la Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Empleo, mediante la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan anual de políticas de empleo para 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 232, de 24.9.2014), las comunidades autónomas podrán optar a realizar servicios (acciones) y programas (medidas) de ámbito estatal reguladas a la normativa estatal vigente, o bien realizar servicios (acciones) y programas (medidas) de políticas activas de empleo propias, diferentes de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, de acuerdo con lo que las comunidades autónomas establezcan;

Dados el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el resto de normativa aplicable;

Dado lo que establece el artículo 92.7 del Decreto legislativo 3/2002, sobre que una convocatoria puede ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior al que corresponda el gasto efectivo si existe crédito suficiente y adecuado, que se debe acreditar por medio del certificado emitido por el órgano competente, tal como consta en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente;

Dado el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Dado el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5897, de 9.6.2011);

Dado lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previo informe del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y tramitación

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de una subvención complementaría para las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2014 destinada al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de especial dificultad en centros especiales de trabajo.

La tramitación del expediente es anticipada.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas es de 7.414.415,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria 482002900/3330/0000 del presupuesto de 2015.

2.2 El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la aprobación del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2015 y a las disponibilidades presupuestarías.

2.3 El importe de la convocatoria podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución del/de la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el día 15 de enero de 2015.

3.2 Las solicitudes deben presentarse, junto con la documentación que corresponda, en los lugares y por los medios que hace referencia la base 5 de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 6.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de diciembre de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de una subvención complementaría destinada al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de especial dificultad en centros especiales de trabajo para el año 2014 y hacer pública la convocatoria anticipada.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Base 2

Entidades beneficiarias y destinatarios/as

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden son los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente a Cataluña y con los trabajadores/as también residentes en Cataluña.

Se considera centro especial de trabajo aquel que esté inscrito como tal en el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña.

Las acciones subvencionables reguladas en la presente Orden se dirigen a personas trabajadoras con una discapacidad de especial dificultad, integrantes de las plantillas de los centros especiales de trabajo de Cataluña, incluidas en alguno de los colectivos...

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